Page 70 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO A LA PROPIEDAD O
                                    POSESIÓN





           “Es  el  derecho  que  tiene  toda  persona  de  usar,  gozar,  disfrutar  y
           disponer  sus  bienes  de  acuerdo  con  la  ley.  Dicho  derecho  será
           protegido  por  el  Estado,  por  lo  que  nadie  podrá  ser  privado,  ni
           molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con
           las formalidades esenciales del procedimiento” (CNDH, 2024).



           Ordenamientos legales


           Nacionales

           Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos


              “Artículo  14.  Nadie  podrá  ser  privado  de  la  libertad  o  de  sus
              propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
              ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
              las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
              Leyes expedidas con anterioridad al hecho.


              Artículo 16.   Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
              domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
              escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
              legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos
              en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad,
              bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que
              dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en
              este párrafo.


              Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro
              de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente
              a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el




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