Page 70 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO A LA PROPIEDAD O
POSESIÓN
“Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y
disponer sus bienes de acuerdo con la ley. Dicho derecho será
protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni
molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con
las formalidades esenciales del procedimiento” (CNDH, 2024).
Ordenamientos legales
Nacionales
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos
en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad,
bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que
dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en
este párrafo.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro
de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente
a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
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