Page 71 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la propiedad o posesión



                 dominio  de  ellas  a  los  particulares,  constituyendo  la  propiedad
                 privada.”


             Internacionales

              Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)

                 “Artículo 17.


                        1.  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
                           colectivamente.
                        2.  Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”


              Convención  Interamericana  sobre  la  Protección  de  los  Derechos
              Humanos de las Personas Mayores (OEA)


                 “Artículo 23. Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de
                 sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley
                 puede subordinar tal uso y goce al interés social.


                 Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto
                 mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad
                 pública  o  de  interés  social  y  en  los  casos  y  según  las  formas
                 establecidas por la ley.


                 Los  Estados  Parte  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias
                 para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a
                 la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para
                 prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.”


              Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos  “Pacto  de  San
              José” (OEA)


                 “Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

                        1.  Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
                           La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.



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