Page 71 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la propiedad o posesión
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.”
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)
“Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (OEA)
“Artículo 23. Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de
sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley
puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto
mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad
pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias
para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a
la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para
prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.”
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San
José” (OEA)
“Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
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