Page 75 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la protección de la salud



                           coadyuven  a  la  creación,  conservación  y  disfrute  de
                           condiciones  de  salud  que  contribuyan  al  desarrollo
                           social;
                     IV    La  extensión  de  actitudes  solidarias  y  responsables
                           de  la  población  en  la  preservación,  conservación,
                           mejoramiento y restauración de la salud;
                     V.    El disfrute de servicios de salud y de asistencia social
                           que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades
                           de la población. Tratándose de personas que carezcan
                           de seguridad social, la prestación gratuita de servicios
                           de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
                     VI.   El  conocimiento  para  el  adecuado  aprovechamiento  y
                           utilización de los servicios de salud;
                     VII.  El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica
                           y tecnológica para la salud, y
                     VIII.  La  promoción  de  la  salud  y  la  prevención  de  las
                           enfermedades.”


             Internacionales

              Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)

                 “Artículo  25.1.  Toda  persona  tiene  derecho  a  un  nivel  de  vida
                 adecuado  que  le  asegure,  así  como  a  su  familia,  la  salud  y  el
                 bienestar,  y  en  especial  la  alimentación,  el  vestido,  la  vivienda,
                 la  asistencia  médica  y  los  servicios  sociales  necesarios;  tiene
                 asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
                 invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
                 subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”


              Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
              (ONU)


                 “Artículo 12. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
                 derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
                 salud física y mental.





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