Page 80 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
              constitución o por la ley.


              Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
              igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
              independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos
              y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
              en materia penal.”


           Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)

              “Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales
              y  cortes  de  justicia.  Toda  persona  tendrá  derecho  a  ser  oída
              públicamente  y  con  las  debidas  garantías  por  un  tribunal
              competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
              substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
              contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones
              de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de
              la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral,
              orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática,
              o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en
              la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando
              por  circunstancias  especiales  del  asunto  la  publicidad  pudiera
              perjudicar  a  los  intereses  de  la  justicia;  pero  toda  sentencia  en
              materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos
              en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las
              acusaciones  referentes  a  pleitos  matrimoniales  o  a  la  tutela  de
              menores.”

           Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA)

               “Artículo  8.1.  Toda  persona  tiene  derecho  a  ser  oída,  con  las
               debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
               tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
               anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
               penal formulada contra ella, o para la determinación




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