Page 77 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la protección de la salud



                        e.  La  educación  de  la  población  sobre  la  prevención  y
                           tratamiento de los problemas de salud, y
                        f.  La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos
                           de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza
                           sean más vulnerables.”


              Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)


                 “Artículo 24.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
                 al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para
                 el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
                 Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño
                 sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”

              Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
              (ONU)

                 “Artículo 25. Los Estados Partes reconocen que las personas con
                 discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de
                 salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados
                 Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso
                 de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan
                 en  cuenta  las  cuestiones  de  género,  incluida  la  rehabilitación
                 relacionada con la salud.”


             Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
             Humanos de las Personas Mayores (OEA)

                 “Artículo  11.  La  persona  mayor  tiene  el  derecho  irrenunciable  a
                 manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de
                 la salud. La negación de este derecho constituye una forma de
                 vulneración de los derechos humanos de la persona mayor.


                 Artículo 19. La persona mayor tiene derecho a su salud física y
                 mental, sin ningún tipo de discriminación.”







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