Page 88 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
P. 88
la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros
dos después del mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período
de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica,
de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio
de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a
asistencia médica y medicinas, en los casos y en la
proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para
recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones
baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados. Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga, establecerá
un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer
un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en
propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien
para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos
adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán
enteradas al organismo encargado de la seguridad social
regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma
y el procedimiento conforme a los cuales se administrará
el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos
respectivos.”
88

