Page 89 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
P. 89
Derecho a la seguridad social
Internacionales
Declaración Universal De Los Derechos Humanos (ONU)
“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ONU)
“Artículo 9. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro
social.”
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador” (OEA)
“Artículo 9.1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que
la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad
que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios
para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del
beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas
a sus dependientes.”
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU)
“Artículo 28.2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a la protección social y a gozar de
ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y
adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el
ejercicio de ese derecho.”
89

