Page 11 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Prólogo
Hace ocho años. ¿Dónde estamos ahora? 1
onstituye un honor hablar ante la más alta representación del Estado
CMexicano, ante su Jefatura y de frente a quienes presiden los Poderes
de la Unión, respecto de una institución basilar, producto de la labor de
eminentes mexicanas y mexicanos, que cumple ahora su aniversario de plata
en medio de retos inéditos y extraordinariamente desafiantes. Es motivo de
honra, también, tomar la voz como miembro de este grupo de Consejeras
y Consejeros que, presidido por el Ombudsman nacional, procura realizar
su labor republicana, en nombre de la sociedad civil y en beneficio de la
consolidación del Estado constitucional y democrático de Derecho.
Hace casi 100 años el Primer Jefe de la Revolución constitucionalista,
Venustiano Carranza, consideraba que el “amparo y protección del individuo,
o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social”
constituía la finalidad, meta y “objeto de todo Gobierno”. Tal es la conclusión a
la que llega don Venustiano tras su paso por la política porfiriana y maderista,
y como implicación necesaria se halla la de que, cito, “el primer requisito
que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada,
con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas
las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria,
como constitutivas de la personalidad del hombre”. El encargado del Poder
Ejecutivo deploraba al mismo tiempo, ante aquella Asamblea Constituyente
de Querétaro, que la Constitución de 1857 no se hubiera preocupado por
1 Discurso pronunciado, en calidad de consejero decano de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos, ante la más alta representación del Estado Mexicano, con ocasión del XXV aniversario del
organismo Ombudsperson. Las circunstancias actuales de la defensa de los derechos fundamentales
en sede no jurisdiccional nos mueven a publicarlo.
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