Page 12 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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dotar con efectivas garantías a la tutela de los derechos fundamentales que
           nuestra Carta liberal llamó hermosamente “objeto y fin de las instituciones
           sociales”.


                  Cabe  preguntarse  si estamos ante  el caso de  la garantía  plena
           con la que soñó Carranza, tras el acento garantista de la expedición de la
           Constitución de 1917 y tras las trascendentales reformas de 1990 y 1992 que,
           de las visionarias manos de Jorge Carpizo, maestro de nuestras maestras
           y maestros, y de Héctor Fix-Zamudio, consejero sin par durante muchos
           años, instituyeron entre nosotros a la Comisión que hoy conmemoramos,
           plenamente autónoma desde 1999.


                  Es verdad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en
           sus diversas etapas y administraciones, ha sido importante en labores tales
           como la –muy ardua y necesitada de constancia y disciplina, por cierto-
           erradicación de la desaparición forzada, de la ejecución extrajudicial y de
           la trata de personas, así como de la tortura, esa que José María Morelos,
           sacrificado hace casi doscientos años, consideraba indispensable eliminar
           desde el temprano Bando de El Aguacatillo y, por supuesto, desde los
           Sentimientos de la Nación que tanto han inspirado a nuestra Comisión.

                  Es verdad  también  que,  con  acentos  durante  los diversos lustros
           de  su  vida,  la  CNDH  se  ha  preocupado por  verificar que  los  Centros  de
           internamiento  sean  sitios  dignificantes  y  que  permitan  con  eficacia  la
           reinserción de los internos. Es verdad que los derechos de las y los migrantes
           se han hallado en la agenda del Ombudsman, y que ello ha permitido
           aterrizar el bello principio que, al hacer de la dignidad humana la cláusula de
           apertura y cierre de nuestro razonamiento constitucional, torna a la propia
           dignidad y a su corolario, la no discriminación, en única razón de ser para
           las instituciones del Estado mexicano. Esa, y no otra, es la razón de Estado
           en México, y la CNDH ha estado ahí para recordarlo y para garantizarlo.

                  No debe descartarse, en la historia de las ideas jurídicas, que la labor
           de los organismos defensores de los Derechos Humanos haya impactado,
           cultural y positivamente, en la gran reforma al proceso penal que, en un




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