Page 12 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 12
dotar con efectivas garantías a la tutela de los derechos fundamentales que
nuestra Carta liberal llamó hermosamente “objeto y fin de las instituciones
sociales”.
Cabe preguntarse si estamos ante el caso de la garantía plena
con la que soñó Carranza, tras el acento garantista de la expedición de la
Constitución de 1917 y tras las trascendentales reformas de 1990 y 1992 que,
de las visionarias manos de Jorge Carpizo, maestro de nuestras maestras
y maestros, y de Héctor Fix-Zamudio, consejero sin par durante muchos
años, instituyeron entre nosotros a la Comisión que hoy conmemoramos,
plenamente autónoma desde 1999.
Es verdad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en
sus diversas etapas y administraciones, ha sido importante en labores tales
como la –muy ardua y necesitada de constancia y disciplina, por cierto-
erradicación de la desaparición forzada, de la ejecución extrajudicial y de
la trata de personas, así como de la tortura, esa que José María Morelos,
sacrificado hace casi doscientos años, consideraba indispensable eliminar
desde el temprano Bando de El Aguacatillo y, por supuesto, desde los
Sentimientos de la Nación que tanto han inspirado a nuestra Comisión.
Es verdad también que, con acentos durante los diversos lustros
de su vida, la CNDH se ha preocupado por verificar que los Centros de
internamiento sean sitios dignificantes y que permitan con eficacia la
reinserción de los internos. Es verdad que los derechos de las y los migrantes
se han hallado en la agenda del Ombudsman, y que ello ha permitido
aterrizar el bello principio que, al hacer de la dignidad humana la cláusula de
apertura y cierre de nuestro razonamiento constitucional, torna a la propia
dignidad y a su corolario, la no discriminación, en única razón de ser para
las instituciones del Estado mexicano. Esa, y no otra, es la razón de Estado
en México, y la CNDH ha estado ahí para recordarlo y para garantizarlo.
No debe descartarse, en la historia de las ideas jurídicas, que la labor
de los organismos defensores de los Derechos Humanos haya impactado,
cultural y positivamente, en la gran reforma al proceso penal que, en un
~ 12 ~