Page 14 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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violaciones graves a los Derechos Humanos. Es deseable que la Comisión,
los organismos autónomos encargados de la materia y el Poder Judicial de
la Federación se hagan cargo de fijar criterios generales que al tiempo en
que permitan acceder a la información relevante para la solución del caso
y para la reparación del daño, protejan la integridad de intervinientes y
posibles afectados, marcadamente por lo que respecta a elementos de las
fuerzas de seguridad del Estado Mexicano.
La CNDH ha velado en estos años por la constitucional regularidad
del Orden jurídico. A través de las acciones de inconstitucionalidad que
ha promovido, por supuesto, pero también a través de los parámetros
que a manera de precedente ha ido fijando en las recomendaciones,
significativamente en las generales, por ejemplo en materia de debido
proceso, uso proporcionado de la fuerza pública, perspectiva de género,
protección a periodistas y activistas, prohibición de tratos crueles, inhumanos
o degradantes, derecho a la salud -preocupación continua de la Comisión
dado el importante número de quejas que se ponen a su consideración en
la materia-, derecho a la educación, derechos de pueblos y comunidades
indígenas, derechos de niñas, niños y adolescentes y, ahora, en materia
laboral, considerándose al trabajo como un derecho fundamental de
conformidad con la recia tradición de 1917, por aquel entonces experiencia
única en el Mundo.
Hecho el recuento de los logros, ha de procurarse también enlistar los
retos que a buen seguro tendrá que enfrentar la Comisión en las próximas
décadas: consciente de la legítima y genuina ocupación que el Gobierno
de la República mantiene en el tema, la Comisión debe ser más eficaz en el
acompañamiento de los diversos operativos de seguridad que se practican
en el país; debe preocuparse por coadyuvar con la garantía efectiva de los
derechos sociales, siempre porosa y de resultados difícilmente apreciables en
el corto plazo; debe coordinarse con la red de organismos locales garantes
de los Derechos Humanos, no sólo a través del expediente de los recursos de
revisión, sino contribuyendo a robustecer las capacidades de las Comisiones
locales que enfrentan dificultades, en ocasiones, más señaladas que aquellas
que se presentan en el ámbito federal; debe fortalecer los argumentos con
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