Page 47 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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La importancia de la autonomía en la
organización de las elecciones
en todo” a través de la cual se realizaron dos modificaciones fundamentales.
La primera se desglosa en el artículo 35, fracción II donde se estableció
el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para
todos los cargos de elección popular y la segunda en el artículo 41, fracción
I que obligó a los partidos políticos, en consecuencia, a observar el principio
de paridad en la postulación de sus candidaturas para distintos cargos de
elección popular.
El INE tiene la obligación Constitucional de adoptar las garantías
necesarias para materializar dicho principio en la postulación de las
candidaturas a todos los cargos de elección popular y, en particular, en las
Gubernaturas que es donde las mujeres han sido particularmente excluidas.
Al respecto es oportuno recordar que entre 1953 y 2020, 351 personas fueron
electas para ocupar las titularidades de los poderes ejecutivos estatales y de
ellas 344 (98%) fueron hombres y sólo 7 (2%) mujeres . Además, durante
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2019, al renovarse las gubernaturas de Puebla y Baja California, ningún
partido político postuló a una sola mujer. Al hacer un análisis integral y
sistemático, tan sólo de 2015 a 2020 advertimos la persistencia de una
brecha abismal en las postulaciones; de las 226 candidaturas registradas,
sólo 41 (18.14%) correspondieron a mujeres mientras que 185 (81.86%)
fueron de hombres.
Así, en el marco del PE 2020-2021, cuando se renovaron 15
gubernaturas, implementamos por primera vez reglas para garantizar la
paridad en dichos cargos, era especialmente importante hacerlo en ese
entonces ya que fue la primera ocasión en que se implementaría la reforma
de “paridad en todo” y, en ese sentido, se sentarían precedentes para el
futuro.
Para ello aprobamos un Acuerdo en el que ordenamos a los
partidos políticos postular al menos 7 mujeres como candidatas a las 15
5 1. Griselda Álvarez Ponce de León, Colima; 2. Beatriz Paredes Rangel, Tlaxcala; 3. Amalia García Me-
dina, Zacatecas; 4. Ivonne Ortega Pacheco, Yucatán; 5. Claudia Pavlovich, Sonora; 6. Martha Erika
Alonso Hidalgo, Puebla y 7. Claudia Sheinbaum CDMX. Además de 2 provisionales (Dulce María Sauri
en Yucatán y Rosario Robles Berlanga en el entonces Distrito Federal).
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