Page 47 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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La importancia de la autonomía en la
                                   organización de las elecciones



            en todo” a través de la cual se realizaron dos modificaciones fundamentales.
            La primera se desglosa en el artículo 35, fracción II donde se estableció
            el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para
            todos los cargos de elección popular y la segunda en el artículo 41, fracción
            I que obligó a los partidos políticos, en consecuencia, a observar el principio
            de paridad en la postulación de sus candidaturas para distintos cargos de
            elección popular.

                    El INE tiene la obligación Constitucional de adoptar las garantías
            necesarias para materializar  dicho principio en la postulación de las
            candidaturas a todos los cargos de elección popular y, en particular, en las
            Gubernaturas que es donde las mujeres han sido particularmente excluidas.
            Al respecto es oportuno recordar que entre 1953 y 2020, 351 personas fueron
            electas para ocupar las titularidades de los poderes ejecutivos estatales y de
            ellas 344 (98%) fueron hombres y sólo 7 (2%) mujeres . Además, durante
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            2019, al renovarse las  gubernaturas  de Puebla y Baja California, ningún
            partido político postuló a una sola mujer. Al hacer un análisis integral y
            sistemático, tan sólo de 2015 a 2020 advertimos la persistencia de una
            brecha abismal en las postulaciones; de las 226 candidaturas registradas,
            sólo  41  (18.14%)  correspondieron  a  mujeres  mientras  que  185  (81.86%)
            fueron de hombres.

                    Así,  en el marco del PE 2020-2021, cuando se renovaron  15
            gubernaturas,  implementamos  por primera vez reglas  para  garantizar  la
            paridad  en dichos cargos,  era  especialmente importante  hacerlo  en ese
            entonces ya que fue la primera ocasión en que se implementaría la reforma
            de “paridad en todo” y, en ese sentido, se sentarían precedentes para el
            futuro.

                    Para  ello aprobamos un Acuerdo  en el que ordenamos a los
            partidos políticos postular al menos 7 mujeres como candidatas a las 15



            5   1. Griselda Álvarez Ponce de León, Colima; 2. Beatriz Paredes Rangel, Tlaxcala; 3. Amalia García Me-
                dina, Zacatecas; 4. Ivonne Ortega Pacheco, Yucatán; 5. Claudia Pavlovich, Sonora; 6. Martha Erika
                Alonso Hidalgo, Puebla y 7. Claudia Sheinbaum CDMX. Además de 2 provisionales (Dulce María Sauri
                en Yucatán y Rosario Robles Berlanga en el entonces Distrito Federal).




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