Page 50 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas





                              C. Personas de la diversidad sexual


           La identidad de género, orientación sexual y expresión de género no tendrían
           que representar  un obstáculo en el ejercicio de los derechos  políticos.
           Sin embargo,  la comunidad trans  –travestis, transgénero  y transexuales–
           enfrenta diversas formas de discriminación en la vida diaria y al momento
           de querer ejercer sus derechos políticos por lo que se estableció que los
           partidos políticos postularían 3 fórmulas de personas LGBTTTIQ+ (2 MR y 1
           RP que podría postularse en cualquiera de las 5 circunscripciones, debiendo
           ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista). Para acreditar la pertenencia
           a  la  comunidad  LGBTTTIQ+,  fue  suficiente  con  la  auto  adscripción  de  la
           persona candidata. En el caso de la postulación de personas no binarias,
           éstas no se consideraron dentro de alguno de los géneros; sin embargo, los
           PPN y coaliciones pudieron postular hasta 3 personas que se identificaran
           así. Por último, en caso de la postulación de personas trans, la candidatura
           correspondería al género con el que se identifiquen y dicha candidatura
           será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de
           género. Gracias a esta determinación, 4 mujeres fueron electas.



                                D. Personas con discapacidad

           Las personas que viven con alguna discapacidad se enfrentan distintos actos
           de discriminación o exclusión y a barreras relacionadas con la actitud y el
           entorno, las cuales evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
           por ello establecimos que los partidos políticos debían postular al menos
           6 candidaturas por MR y 2 por RP; es decir 8 en total. Las postulaciones
           de  personas  que  viven  con  alguna  (s)  discapacidad(es),  requirieron  de  la
           presentación  de un documento  original  que  avalara  la  existencia  de una
           discapacidad, siendo una certificación médica expedida por una Institución
           de salud, pública o privada, el medio más idóneo, en la que se deberá
           especificar el tipo de discapacidad de que se trate (física, sensorial, mental o
           intelectual), misma que deberá ser de tipo permanente. La constancia tuvo
           que contener el nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional del
           médico que la expida, así como el sello de la institución; o bien, mediante la





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