Page 50 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas
C. Personas de la diversidad sexual
La identidad de género, orientación sexual y expresión de género no tendrían
que representar un obstáculo en el ejercicio de los derechos políticos.
Sin embargo, la comunidad trans –travestis, transgénero y transexuales–
enfrenta diversas formas de discriminación en la vida diaria y al momento
de querer ejercer sus derechos políticos por lo que se estableció que los
partidos políticos postularían 3 fórmulas de personas LGBTTTIQ+ (2 MR y 1
RP que podría postularse en cualquiera de las 5 circunscripciones, debiendo
ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista). Para acreditar la pertenencia
a la comunidad LGBTTTIQ+, fue suficiente con la auto adscripción de la
persona candidata. En el caso de la postulación de personas no binarias,
éstas no se consideraron dentro de alguno de los géneros; sin embargo, los
PPN y coaliciones pudieron postular hasta 3 personas que se identificaran
así. Por último, en caso de la postulación de personas trans, la candidatura
correspondería al género con el que se identifiquen y dicha candidatura
será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de
género. Gracias a esta determinación, 4 mujeres fueron electas.
D. Personas con discapacidad
Las personas que viven con alguna discapacidad se enfrentan distintos actos
de discriminación o exclusión y a barreras relacionadas con la actitud y el
entorno, las cuales evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
por ello establecimos que los partidos políticos debían postular al menos
6 candidaturas por MR y 2 por RP; es decir 8 en total. Las postulaciones
de personas que viven con alguna (s) discapacidad(es), requirieron de la
presentación de un documento original que avalara la existencia de una
discapacidad, siendo una certificación médica expedida por una Institución
de salud, pública o privada, el medio más idóneo, en la que se deberá
especificar el tipo de discapacidad de que se trate (física, sensorial, mental o
intelectual), misma que deberá ser de tipo permanente. La constancia tuvo
que contener el nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional del
médico que la expida, así como el sello de la institución; o bien, mediante la
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