Page 46 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Dania Paola Ravel Cuevas
el INE ha realizado análisis de casos tomando en consideración el principio
de progresividad en la búsqueda de la maximización de los derechos de
la ciudadanía durante los procesos electorales, sobre todo consciente de
que aún prevalecen prácticas de desigualdad de trato, así como prejuicios
culturales que afectan de manera directa a distintos grupos de la sociedad
mexicana.
En este contexto, las mujeres han sido históricamente discriminadas,
violentadas e invisibilizadas en los espacios de poder o toma de decisiones;
es decir, se ha limitado su presencia y participación en los espacios públicos.
La reforma político-electoral de 2014 trajo consigo cambios sustanciales en
temas como la organización electoral, la capacitación, la fiscalización, pero
también hizo posible el tránsito de un sistema temporal de cuotas de género
a un sistema paritario definitivo . La inclusión del principio de paridad en
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la Constitución mexicana no sólo contempló su aplicación en candidaturas
a cargos de elección para ambas cámaras en el Congreso de la Unión, sino
también incluyó su obligatoriedad en candidaturas a diputaciones de los
congresos locales (Peña, 2015).
La paridad es una medida definitiva que permite deconstruir la
concepción del poder político en sus diversas formas y ejercicios para
reconstruirla en clave de igualdad; es una medida para garantizar la justa
redistribución del poder por lo que representa una base indispensable de
la democracia contemporánea. Hoy en día, obtener las condiciones más
elementales para garantizar la participación sustantiva de las mujeres en
el terreno político sigue siendo un obstáculo muy importante a superar,
por lo que el camino que queda por recorrer, requiere de una estrategia
conjunta de la sociedad y de sus instituciones, de seguir caminando hacia la
redefinición del poder político.
El pasado 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la reforma constitucional coloquialmente denominada “paridad
4 Desde 2014, la paridad de género es un principio constitucional –no una acción afirmativa– lo cual re-
presenta una garantía al legítimo derecho de las mujeres de ocupar al menos, la mitad de los espacios
públicos de poder y toma de decisiones.
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