Page 72 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia





                  El diseño constitucional que existe no es el adecuado porque los
           hace dependientes de los poderes tradicionales o de los poderes fácticos.
           Muchas veces los órganos constitucionales autónomos actúan como correas
           de transmisión de los intereses de los partidos y de otros factores reales de
           poder.

                  Se requiere un diseño constitucional diferente, que democratice y
           transparente el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos.
           El cambio más importante tiene que ver con el método de elección de los
           titulares. Desde nuestro punto de vista, el mejor método es aquél que hace
           depender a sus titulares y a los órganos constitucionales en su conjunto de
           la soberanía popular.

                  Es necesario que exista, ya como parte del nuevo constitucionalismo
           latinoamericano  o  como parte  del constitucionalismo democrático,  una
           nueva  teoría  constitucional  sobre  los órganos  constitucionales,  que  sea
           capaz de ubicar a los órganos constitucionales autónomos en una nueva
           teoría de la división de poderes, del federalismo, de las relaciones entre
           poderes formales y fácticos y, de los vínculos que supervisión, vigilancia y
           control que deben existir entre los ciudadanos y las autoridades, en este
           caso, de los órganos constitucionales autónomos. Las reflexiones sobre estos
           órganos son relevantes porque ponen sobre la mesa de las discusiones el
           papel de las instituciones públicas, si éstas sirven o no a la sociedad, si éstas
           rinden cuentas o no, si éstas son legítimas o no. Tal vez, el asunto no está
           tanto en la creación de unas instituciones nuevas sino en si el aparato del
           Estado está al servicio de su sociedad.

                  Finalmente, es importante señalar que la pertinencia de los órganos
           constitucionales autónomos debe determinarse por las propias sociedades,
           mediante mecanismos  de consulta o refrendarios,  y no por sus  clases
           políticas. No deben crearse arbitrariamente si no van a cumplir con alguna
           función esencial del Estado. Al momento de conformarlos, debe tomarse
           en cuenta que no se trata  de instituciones  adicionales, sino de órganos
           cúspide, en igualdad jerárquica con los poderes tradicionales del Estado, que
           deben, además, estar vinculados fuertemente a la sociedad. Bien se puede
           decir, que son los órganos de recambio -si tienen sus titulares legitimidad




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