Page 72 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia
El diseño constitucional que existe no es el adecuado porque los
hace dependientes de los poderes tradicionales o de los poderes fácticos.
Muchas veces los órganos constitucionales autónomos actúan como correas
de transmisión de los intereses de los partidos y de otros factores reales de
poder.
Se requiere un diseño constitucional diferente, que democratice y
transparente el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos.
El cambio más importante tiene que ver con el método de elección de los
titulares. Desde nuestro punto de vista, el mejor método es aquél que hace
depender a sus titulares y a los órganos constitucionales en su conjunto de
la soberanía popular.
Es necesario que exista, ya como parte del nuevo constitucionalismo
latinoamericano o como parte del constitucionalismo democrático, una
nueva teoría constitucional sobre los órganos constitucionales, que sea
capaz de ubicar a los órganos constitucionales autónomos en una nueva
teoría de la división de poderes, del federalismo, de las relaciones entre
poderes formales y fácticos y, de los vínculos que supervisión, vigilancia y
control que deben existir entre los ciudadanos y las autoridades, en este
caso, de los órganos constitucionales autónomos. Las reflexiones sobre estos
órganos son relevantes porque ponen sobre la mesa de las discusiones el
papel de las instituciones públicas, si éstas sirven o no a la sociedad, si éstas
rinden cuentas o no, si éstas son legítimas o no. Tal vez, el asunto no está
tanto en la creación de unas instituciones nuevas sino en si el aparato del
Estado está al servicio de su sociedad.
Finalmente, es importante señalar que la pertinencia de los órganos
constitucionales autónomos debe determinarse por las propias sociedades,
mediante mecanismos de consulta o refrendarios, y no por sus clases
políticas. No deben crearse arbitrariamente si no van a cumplir con alguna
función esencial del Estado. Al momento de conformarlos, debe tomarse
en cuenta que no se trata de instituciones adicionales, sino de órganos
cúspide, en igualdad jerárquica con los poderes tradicionales del Estado, que
deben, además, estar vinculados fuertemente a la sociedad. Bien se puede
decir, que son los órganos de recambio -si tienen sus titulares legitimidad
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