Page 68 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia
Constitución Argentina, alude a los “estamentos” de jueces y “abogados de
la matrícula”, lo que implica una representación corporativa que debe ser
observada.
En la academia se señala que la elección por sufragio universal de los
titulares de los tribunales constitucionales y de otros órganos constitucionales
autónomos no garantizan que el electo responda siempre a los intereses,
expectativas y demandas de los sectores sociales que lo eligieron y, que
siempre es posible, que esos titulares interpreten las normas de manera
abierta para garantizar derechos de las minorías en contra de las mayorías
(Salazar, 2013: 381). Es verdad, que la elección por sufragio universal de los
titulares de los órganos constitucionales autónomos no asegura que éstos
decidirán a favor de los sectores sociales que los eligieron. Sin embargo,
mantener los esquemas que hoy prevalecen para la designación o elección
de los titulares de los órganos constitucionales autónomos es una solución
peor que la que consiste en hacer depender su elección de los ciudadanos,
pues se corre el riesgo de que los órganos constitucionales autónomos,
sean cooptados por los poderes formales o por los fácticos.
Para que los órganos constitucionales autónomos, comenzando por
el Tribunal Constitucional -cuando exista en México-, ganen legitimidad
es necesario transformar el método de elección de sus titulares. El
nombramiento de los titulares de estos órganos obedece a la lógica del
reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios o dominantes en los
Congresos, por lo que se suele favorecer con más nombramiento o cuota
a los partidos con mayor representación legislativa. El esquema anterior
propicia que los titulares de los órganos constitucionales autónomos sean,
en muchos casos, auténticas correas de transmisión en sede institucional de
los intereses de los partidos.
El método de designación debe ser cambiado por otro en donde intervenga
la sociedad, preferentemente a través de elecciones por sufragio universal.
Las razones de mí preferencia son las siguientes: 1) Los órganos
cúspide del Estado merecen contar con legitimidad democrática directa de
los ciudadanos para que sus titulares tengan responsabilidad directa frente a
ellos y porque cualquier órgano cúspide del Estado debe ser expresión de la
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