Page 68 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia





           Constitución Argentina, alude a los “estamentos” de jueces y “abogados de
           la matrícula”, lo que implica una representación corporativa que debe ser
           observada.


                  En la academia se señala que la elección por sufragio universal de los
           titulares de los tribunales constitucionales y de otros órganos constitucionales
           autónomos no garantizan que el electo responda siempre a los intereses,
           expectativas y demandas de los sectores sociales que lo eligieron y, que
           siempre es posible, que esos titulares interpreten las normas de manera
           abierta para garantizar derechos de las minorías en contra de las mayorías
           (Salazar, 2013: 381). Es verdad, que la elección por sufragio universal de los
           titulares de los órganos constitucionales autónomos no asegura que éstos
           decidirán a favor de los sectores sociales que los eligieron. Sin embargo,
           mantener los esquemas que hoy prevalecen para la designación o elección
           de los titulares de los órganos constitucionales autónomos es una solución
           peor que la que consiste en hacer depender su elección de los ciudadanos,
           pues se corre el riesgo de que los órganos constitucionales autónomos,
           sean cooptados por los poderes formales o por los fácticos.

                  Para que los órganos constitucionales autónomos, comenzando por
           el Tribunal Constitucional -cuando exista en México-, ganen legitimidad
           es necesario  transformar  el método  de  elección  de  sus titulares.  El
           nombramiento de los titulares de estos órganos obedece a la lógica del
           reparto  de cuotas entre  los partidos mayoritarios o dominantes en los
           Congresos, por lo que se suele favorecer con más nombramiento o cuota
           a  los partidos con  mayor  representación  legislativa.  El  esquema  anterior
           propicia que los titulares de los órganos constitucionales autónomos sean,
           en muchos casos, auténticas correas de transmisión en sede institucional de
           los intereses de los partidos.
           El método de designación debe ser cambiado por otro en donde intervenga
           la sociedad, preferentemente a través de elecciones por sufragio universal.

                  Las  razones  de  mí  preferencia  son  las  siguientes:  1)  Los  órganos
           cúspide del Estado merecen contar con legitimidad democrática directa de
           los ciudadanos para que sus titulares tengan responsabilidad directa frente a
           ellos y porque cualquier órgano cúspide del Estado debe ser expresión de la




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