Page 64 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia





           elija la mayoría si los resultados de las decisiones colectivas benefician sólo
           al 1% de una minoría?

                  ¿Puede decidir  una  élite nacional  o transnacional,  sin escuchar  a
           los sectores involucrados, sin dar la debida participación en las decisiones
           a  los que  sean  ciudadanos  más allá  de  los momentos electorales,  sin la
           deliberación  y  transparencia  necesaria?  Nosotros  consideramos  que  no
           todos los procedimientos importan o valen lo mismo, hay de procedimientos
           a procedimientos. Algunos son más  abiertos,  son más  transparentes  o,
           más  deliberativos  y  participativos  (Díaz,  2003:  439-459),  que  otros.  No
           es lo mismo, por ejemplo, contar  con procedimientos que promuevan
           la oligarquización en los partidos, que otros que atiendan la democracia
           interna en ellos; no es lo mismo que la democracia sea electoral o, que
           siéndolo, también promueva instrumentos participativos y deliberativos; y,
           no todos los modelos de división de poderes, de forma de gobierno o de
           estado federal, son iguales y dan lo mismo, en términos del nivel y calidad
           de la democracia.

                  Lo anterior nos demuestra que la democracia no significa sólo la
           existencia de elecciones y partidos competitivos, seguramente por ahí se
           empieza, pero eso no basta para hablar de democracia y mucho menos
           de la democracia  que  exigía el Estado  del Bienestar.  Las posiciones
           minimalistas de Schumpeter o de Popper, como lo ha demostrado Larry
           Diamond (1999), conllevan a la falacia electoralista, pues no por contar con
           elecciones se califica a un país de democrático, es necesario ver cómo se
           garantizan  las  libertades  y  las modalidades de  expresión de  la  sociedad
           civil; en otras palabras, los requerimientos institucionales de la democracia
           como el “rule of law”, la división de poderes, la rendición de cuentas y, en
           general, advertir si las condiciones o elementos institucionales del ejercicio
           del poder -órganos constitucionales autónomos- forman parte integrante
           del concepto de democracia. Las reglas e instituciones electorales, por sí
           mismas,  sin  otros arreglos  institucionales  que promuevan los  derechos
           humanos, fundamentalmente los sociales, hacen imposible que hablemos
           de una democracia (Przeworski, 1999: 23-55).







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