Page 64 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia
elija la mayoría si los resultados de las decisiones colectivas benefician sólo
al 1% de una minoría?
¿Puede decidir una élite nacional o transnacional, sin escuchar a
los sectores involucrados, sin dar la debida participación en las decisiones
a los que sean ciudadanos más allá de los momentos electorales, sin la
deliberación y transparencia necesaria? Nosotros consideramos que no
todos los procedimientos importan o valen lo mismo, hay de procedimientos
a procedimientos. Algunos son más abiertos, son más transparentes o,
más deliberativos y participativos (Díaz, 2003: 439-459), que otros. No
es lo mismo, por ejemplo, contar con procedimientos que promuevan
la oligarquización en los partidos, que otros que atiendan la democracia
interna en ellos; no es lo mismo que la democracia sea electoral o, que
siéndolo, también promueva instrumentos participativos y deliberativos; y,
no todos los modelos de división de poderes, de forma de gobierno o de
estado federal, son iguales y dan lo mismo, en términos del nivel y calidad
de la democracia.
Lo anterior nos demuestra que la democracia no significa sólo la
existencia de elecciones y partidos competitivos, seguramente por ahí se
empieza, pero eso no basta para hablar de democracia y mucho menos
de la democracia que exigía el Estado del Bienestar. Las posiciones
minimalistas de Schumpeter o de Popper, como lo ha demostrado Larry
Diamond (1999), conllevan a la falacia electoralista, pues no por contar con
elecciones se califica a un país de democrático, es necesario ver cómo se
garantizan las libertades y las modalidades de expresión de la sociedad
civil; en otras palabras, los requerimientos institucionales de la democracia
como el “rule of law”, la división de poderes, la rendición de cuentas y, en
general, advertir si las condiciones o elementos institucionales del ejercicio
del poder -órganos constitucionales autónomos- forman parte integrante
del concepto de democracia. Las reglas e instituciones electorales, por sí
mismas, sin otros arreglos institucionales que promuevan los derechos
humanos, fundamentalmente los sociales, hacen imposible que hablemos
de una democracia (Przeworski, 1999: 23-55).
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