Page 69 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El futuro de los órganos constitucionales autónomos en México
soberanía popular; 2) La historia constitucional de América Latina demuestra
que los nombramientos de los titulares de los órganos constitucionales
autónomos dependen del presidente o de las cúpulas de los partidos
mayoritarios; 3) El hecho anterior limita su independencia porque suelen
actuar y decidir como si fuesen correas de transmisión de los intereses y
voluntad de quien los designó; 4) Por el mecanismo de designación, los
órganos constitucionales autónomos se han partidocratizado y se conducen
en atención a ese hecho; 5) No suele haber pluralismo jurídico, político o
ideológico entre los titulares de estos órganos porque éstos representan y
reproducen las concepciones jurídicas o políticas de las clases dominantes;
6) Por el método de designación existente, los titulares de esos órganos
pierden independencia porque con motivo de sus funciones no afectarán
los intereses de quién los nombró, ya sea el ejecutivo, el Congreso o,
cualquier otra instancia de autoridad o conjunción de éstas; 7) Los órganos
constitucionales autónomos que tienen facultades para anular o invalidar
leyes con efectos generales actúan como poderes contramayoritarios,
capaces de anular o desaplicar normas jurídicas que han sido aprobadas por
las mayorías o por los representantes de éstas; 8) El método de designación
más el estatuto de sus titulares los transforma en órganos elitistas; 9) El
método de designación no les permite generar vínculos con la ciudadanía ni
promueve la rendición de cuentas a la sociedad; y, 10) Sus titulares resuelven
de espaldas a la sociedad y, por lo mismo, no sienten que estén allí para
garantizar las necesidades, los intereses y los derechos de los ciudadanos,
sino los intereses y privilegios de los dirigentes y beneficiarios del status quo.
La elección por sufragio universal de los titulares de los órganos
constitucionales autónomos existe y ha existido en América Latina. Además
del caso boliviano que ya he comentado, el método de elección de los
titulares de órganos constitucionales autónomos que propongo existió para
los ministros de la Suprema Corte, el fiscal y el Procurador en la Constitución
mexicana de 1857.
La vía de nominación o de selección de los titulares de los órganos
constitucionales autónomos no es indiferente, es fundamental. La
nominación, si depende de los poderes formales o de los poderes fácticos
puede estar condicionada por la ideología política, los intereses y hasta las
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