Page 69 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El futuro de los órganos constitucionales autónomos en México





            soberanía popular; 2) La historia constitucional de América Latina demuestra
            que los nombramientos de los titulares de los órganos constitucionales
            autónomos dependen del presidente o de las cúpulas de los partidos
            mayoritarios;  3)  El  hecho  anterior  limita  su  independencia  porque  suelen
            actuar y decidir como si fuesen correas de transmisión de los intereses y
            voluntad  de  quien  los  designó;  4)  Por  el  mecanismo  de  designación,  los
            órganos constitucionales autónomos se han partidocratizado y se conducen
            en atención a ese hecho; 5) No suele haber pluralismo jurídico, político o
            ideológico entre los titulares de estos órganos porque éstos representan y
            reproducen las concepciones jurídicas o políticas de las clases dominantes;
            6)  Por  el  método  de  designación  existente,  los  titulares  de  esos  órganos
            pierden independencia porque con motivo de sus funciones no afectarán
            los intereses de quién los nombró, ya sea el ejecutivo, el Congreso o,
            cualquier otra instancia de autoridad o conjunción de éstas; 7) Los órganos
            constitucionales autónomos que tienen facultades para anular o invalidar
            leyes con efectos generales actúan como poderes contramayoritarios,
            capaces de anular o desaplicar normas jurídicas que han sido aprobadas por
            las mayorías o por los representantes de éstas; 8) El método de designación
            más  el  estatuto  de  sus  titulares  los  transforma  en  órganos  elitistas;  9)  El
            método de designación no les permite generar vínculos con la ciudadanía ni
            promueve la rendición de cuentas a la sociedad; y, 10) Sus titulares resuelven
            de espaldas a la sociedad y, por lo mismo, no sienten que estén allí para
            garantizar las necesidades, los intereses y los derechos de los ciudadanos,
            sino los intereses y privilegios de los dirigentes y beneficiarios del status quo.

                    La elección por sufragio universal de los  titulares de los  órganos
            constitucionales autónomos existe y ha existido en América Latina. Además
            del caso boliviano que ya he comentado,  el método de elección de los
            titulares de órganos constitucionales autónomos que propongo existió para
            los ministros de la Suprema Corte, el fiscal y el Procurador en la Constitución
            mexicana de 1857.

                    La vía de nominación o de selección de los titulares de los órganos
            constitucionales autónomos no es indiferente,  es fundamental.  La
            nominación, si depende de los poderes formales o de los poderes fácticos
            puede estar condicionada por la ideología política, los intereses y hasta las




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