Page 66 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 66
Jaime Cárdenas Gracia
cuando se transforman en organismos burocráticos del Estado. Si el órgano
constitucional autónomo repite los vicios, inercias y comportamientos
de los poderes formales, poco contribuirá al desarrollo democrático. Se
requiere de órganos constitucionales autónomos que no pierdan el vigor
institucional de una debida conformación originada en la voluntad popular.
Es decir, deben defender y mantener a toda costa su autonomía frente al
embate de poderes formales y fácticos. La interpretación del ordenamiento
jurídico debe responder a interpretaciones extensivas de sus competencias
para garantizar principios y derechos fundamentales y, lo más trascendente,
deben garantizar el pluralismo a su interior y trabajar de la mano de la
sociedad civil. Los mejores aliados de la estos organismos están del lado de
los ciudadanos y no del gobierno.
Un órgano constitucional autónomo, independiente del gobierno y
de los poderes fácticos, caracterizado por la proactividad de sus titulares y,
con fuertes vínculos con la sociedad civil, si puede hacer la diferencia en un
régimen político. Un organismo de estas características, sin lugar a duda,
sería un promotor de la democracia y del Estado Constitucional. Algunos en
América Latina lo han sido, otros evidentemente no.
Los órganos constitucionales autónomos corren el riesgo de
envejecer pronto, de ser capturados por los poderes formales o fácticos o,
de desvincularse de la sociedad. Es decir, pueden trocarse en organismos
elitistas, corruptos y, antidemocráticos. Muchos organismos constitucionales
autónomos en América Latina y en México pronto han envejecido y han
pasado a tener las mismas características y comportamientos de las
instituciones tradicionales al carecer de vínculos fuertes con la sociedad.
Ante esa posibilidad, me parece que debemos recurrir a las mejores
facetas del nuevo constitucionalismo latinoamericano y, no a sus negativas,
como el hiperpresidencialismo y la corrupción que fomenta. Como se
sabe este constitucionalismo tiene, entre otras, distintas finalidades: 1)
Busca construir realidades más igualitarias (Gargarella, 2008: 249-262); 2)
ampliar los mecanismos de democracia directa, deliberativa y comunitaria;
3) establece fórmulas democráticas al control de constitucionalidad; 4)
rescata el papel del Estado en la economía para superar las desigualdades
~ 66 ~

