Page 66 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia





           cuando se transforman en organismos burocráticos del Estado. Si el órgano
           constitucional  autónomo  repite  los vicios, inercias  y  comportamientos
           de los poderes formales, poco contribuirá  al desarrollo  democrático.  Se
           requiere de órganos constitucionales autónomos que no pierdan el vigor
           institucional de una debida conformación originada en la voluntad popular.
           Es decir, deben defender y mantener a toda costa su autonomía frente al
           embate de poderes formales y fácticos. La interpretación del ordenamiento
           jurídico debe responder a interpretaciones extensivas de sus competencias
           para garantizar principios y derechos fundamentales y, lo más trascendente,
           deben  garantizar  el pluralismo a  su interior  y  trabajar  de  la mano de  la
           sociedad civil. Los mejores aliados de la estos organismos están del lado de
           los ciudadanos y no del gobierno.

                  Un órgano constitucional autónomo, independiente del gobierno y
           de los poderes fácticos, caracterizado por la proactividad de sus titulares y,
           con fuertes vínculos con la sociedad civil, si puede hacer la diferencia en un
           régimen político. Un organismo de estas características, sin lugar a duda,
           sería un promotor de la democracia y del Estado Constitucional. Algunos en
           América Latina lo han sido, otros evidentemente no.


                  Los órganos  constitucionales autónomos corren  el riesgo de
           envejecer pronto, de ser capturados por los poderes formales o fácticos o,
           de desvincularse de la sociedad. Es decir, pueden trocarse en organismos
           elitistas, corruptos y, antidemocráticos. Muchos organismos constitucionales
           autónomos en América Latina y en México pronto han envejecido y han
           pasado a tener las mismas características  y comportamientos de las
           instituciones tradicionales al carecer de vínculos fuertes con la sociedad.

                  Ante esa posibilidad, me parece que debemos recurrir a las mejores
           facetas del nuevo constitucionalismo latinoamericano y, no a sus negativas,
           como el hiperpresidencialismo  y la corrupción  que fomenta. Como  se
           sabe  este  constitucionalismo  tiene,  entre  otras,  distintas  finalidades:  1)
           Busca construir realidades más igualitarias (Gargarella, 2008: 249-262); 2)
           ampliar los mecanismos de democracia directa, deliberativa y comunitaria;
           3)  establece  fórmulas  democráticas  al  control  de  constitucionalidad;  4)
           rescata el papel del Estado en la economía para superar las desigualdades




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