Page 71 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El futuro de los órganos constitucionales autónomos en México





            pasiva ante los acontecimientos o de lucha para cambiar las condiciones
            de su entorno. Los titulares de los órganos  constitucionales autónomos
            no  desempeñarán  un  trabajo  más, ejercerán  funciones orientadas  al
            compromiso  constitucional  y  democrático.  Estimo  que  el  perfil  de  los
            titulares de los órganos constitucionales autónomos debe abarcar  los
            siguientes elementos: proactividad para interpretar el ordenamiento desde
            los principios de la Constitución y de los tratados, conocimientos técnicos,
            experiencia en cargos de dirección, capacidad en la argumentación jurídica,
            compromiso con la transparencia,  rendición de cuentas y deliberación
            pública, austeridad en la administración de los recursos públicos y, aptitud
            para asumir las consecuencias sociales de las decisiones.

                    Los  órganos  constitucionales autónomos  pierden  legitimidad
            cuando no actúan con transparencia, cuando sus titulares no deliberan en
            público, cuando la argumentación de los titulares no es convincente y no
            está orientada hacia la realización óptima de los derechos fundamentales
            y de los principios democráticos  y,  cuando  los titulares no les hablan  a
            los ciudadanos y sí al poder. Los titulares de los órganos constitucionales
            autónomos deben esforzarse por maximizar los principios constitucionales,
            principalmente,  la  máxima publicidad  de  sus actos  y  decisiones como
            autoridades. Es muy importante que las sesiones de trabajo de los órganos
            constitucionales autónomos se realicen en público y, que a través de las
            deliberaciones de sus titulares se busque sinceramente como fundamento
            de las decisiones los mejores argumentos por encima de cualquier interés,
            sobre todo, si éste tiene que ver con el de los poderes tradicionales o el de
            los poderes fácticos (Ackerman, 2007: 41).

                    Los órganos constitucionales autónomos son fundamentales para
            la construcción de la democracia y para erigir un Estado Constitucional de
            Derecho a condición de que se trate de órganos surgidos de la voluntad
            popular, realmente independientes, proactivos, transparentes, responsables
            y,  que  gocen  de  suficiente  legitimidad  democrática.  Los  órganos
            constitucionales autónomos pueden ser un factor institucional para acelerar
            los cambios democráticos y jurídicos en una sociedad.







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