Page 62 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia





           independiente en sus funciones); y, e) Autonomía porque poseen autonomía
           orgánica, funcional y, en ocasiones presupuestaria (García, 1981: 12).

                  En general se sostuvo que los órganos constitucionales autónomos
           se caracterizan por contar con las siguientes notas: 1) Autonomía orgánica e
           independencia funcional; 2) Mecanismos de integración no provenientes del
           poder ejecutivo –generalmente determinados en y por el poder legislativo-
           y un estatuto para que sus titulares cuenten con imparcialidad y con ello se
           fortalezcan las condiciones de objetividad del propio órgano; 3) Apoliticidad
           porque se entienden como órganos técnicos y no políticos; 4) Inmunidades
           para que realicen sus funciones sin presiones indebidas; 5) Responsabilidades
           frente a los ciudadanos y al poder legislativo; 6) Transparencia para que en
           su funcionamiento se eviten actos de corrupción; 7) Intangibilidad porque
           se consideran órganos permanentes y no coyunturales -para ser derogados
           se  exige  el  cumplimiento  reforzado  o  cualificado  que  se  pide  para  las
           reformas  constitucionales y en ocasiones superior  al procedimiento  de
           reforma constitucional ordinario-; y, 8) Funcionamiento interno apegado al
           Estado de Derecho para evitar cualquier tipo de mandarinato o de excesos
           tecnocráticos al interior de ellos (Cárdenas, 2014: 251-252).


                  Jorge  Carpizo señaló que las características de los órganos
           constitucionales autónomos son: 1) Estar establecidos en la Constitución, la
           que debe señalar los principios básicos de su organización y sus facultades
           más importantes; 2) Realizar funciones públicas que corresponden al Estado
           y que tienen por prioridad el interés público; 3) No depender políticamente
           de ninguno de los tres poderes, con los cuales guardan una relación de
           coordinación  no  de  subordinación;  4)  Gozar  de  autonomía  técnica  y
           funcional,  su  presupuesto  debe  estar  asegurado  y  ser  suficiente  para  el
           cumplimiento de sus atribuciones; 5) Sus titulares son responsables y los
           órganos  constitucionales  autónomos  deben  rendir  cuentas;  6)  Realizar
           labores  técnicas  altamente  especializadas;  7)  Su  actuación  debe  estar
           alejada de consideraciones políticas o partidistas; 8) Sus actos deben estar
           regidos por los principios de legalidad, imparcialidad e igualdad de todos
           ante  la  ley;  9)  Sus  titulares  deben  gozar  de  garantías  para  asegurarles
           autonomía  técnica,  tales como estabilidad en el encargo,  remuneración
           adecuada  y  responsabilidad;  10)  Sus  decisiones  están  sujetas  al  control




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