Page 62 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia
independiente en sus funciones); y, e) Autonomía porque poseen autonomía
orgánica, funcional y, en ocasiones presupuestaria (García, 1981: 12).
En general se sostuvo que los órganos constitucionales autónomos
se caracterizan por contar con las siguientes notas: 1) Autonomía orgánica e
independencia funcional; 2) Mecanismos de integración no provenientes del
poder ejecutivo –generalmente determinados en y por el poder legislativo-
y un estatuto para que sus titulares cuenten con imparcialidad y con ello se
fortalezcan las condiciones de objetividad del propio órgano; 3) Apoliticidad
porque se entienden como órganos técnicos y no políticos; 4) Inmunidades
para que realicen sus funciones sin presiones indebidas; 5) Responsabilidades
frente a los ciudadanos y al poder legislativo; 6) Transparencia para que en
su funcionamiento se eviten actos de corrupción; 7) Intangibilidad porque
se consideran órganos permanentes y no coyunturales -para ser derogados
se exige el cumplimiento reforzado o cualificado que se pide para las
reformas constitucionales y en ocasiones superior al procedimiento de
reforma constitucional ordinario-; y, 8) Funcionamiento interno apegado al
Estado de Derecho para evitar cualquier tipo de mandarinato o de excesos
tecnocráticos al interior de ellos (Cárdenas, 2014: 251-252).
Jorge Carpizo señaló que las características de los órganos
constitucionales autónomos son: 1) Estar establecidos en la Constitución, la
que debe señalar los principios básicos de su organización y sus facultades
más importantes; 2) Realizar funciones públicas que corresponden al Estado
y que tienen por prioridad el interés público; 3) No depender políticamente
de ninguno de los tres poderes, con los cuales guardan una relación de
coordinación no de subordinación; 4) Gozar de autonomía técnica y
funcional, su presupuesto debe estar asegurado y ser suficiente para el
cumplimiento de sus atribuciones; 5) Sus titulares son responsables y los
órganos constitucionales autónomos deben rendir cuentas; 6) Realizar
labores técnicas altamente especializadas; 7) Su actuación debe estar
alejada de consideraciones políticas o partidistas; 8) Sus actos deben estar
regidos por los principios de legalidad, imparcialidad e igualdad de todos
ante la ley; 9) Sus titulares deben gozar de garantías para asegurarles
autonomía técnica, tales como estabilidad en el encargo, remuneración
adecuada y responsabilidad; 10) Sus decisiones están sujetas al control
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