Page 60 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia
» Subordinación del Estado mexicano a los intereses
geoestratégicos de los Estados Unidos. Las reformas estructurales
entrañaron la sustitución definitiva del modelo de desarrollo que
se había conformado en México. El nuevo modelo representa la
pérdida de las visiones de Estado y de nación en beneficio de
una globalización impuesta de arriba a abajo que constituye una
auténtica revolución de los ricos del mundo para los ricos del
mundo.
III. Los órganos constitucionales autónomos y la soberanía popular
Los órganos constitucionales autónomos carecen de legitimidad
democrática de origen, pues sus titulares no son electos por los ciudadanos
y no se desprenden directamente del artículo 39 constitucional. Su
“legitimidad” es tecnocrática y se justifica por el carácter técnico y la
corrección jurídica de sus decisiones. Por ello, en un Estado democrático,
su introducción constitucional debe meditarse con suficiencia. No cualquier
institución merece transformarse en órgano constitucional autónomo. Sólo
merecen ser órganos constitucionales autónomos, aquellas instituciones
que desarrollen funciones esenciales para el Estado que no deban estar
contaminadas por los intereses de los partidos políticos o de otros poderes
fácticos. Algunos recomendamos que su creación constitucional debe
provenir, no del mecanismo de reforma constitucional previsto en el artículo
135 constitucional, sino que deben surgir de un referéndum nacional.
Hoy en día, las nociones de Leibholz o Santi Romano sobre los
órganos constitucionales autónomos están rebasadas. La cualidad de un
órgano constitucional autónomo no sólo debe depender de la posición
que ocupa cada órgano en el marco de la Constitución (Leibholz, 2013:
691) y que puede haber tanto órganos constitucionales autónomos
como lo establezca la Constitución respectiva, ya sea por la voluntad del
constituyente originario o, por haberlo decidido así el órgano de reforma
constitucional. Es imprescindible que caso por caso la sociedad mediante
referéndum apruebe la creación de estos órganos.
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