Page 57 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El futuro de los órganos constitucionales autónomos en México





            plena autonomía como los órganos constitucionales autónomos y dependen
            o  están  comprendidos  dentro  de  los  poderes  tradicionales  (Carbonell,
            2004:  106).  En  el  Derecho  Constitucional  mexicano  la  Auditoría  Superior
            de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral
            del Poder Judicial de la Federación son órganos auxiliares o de relevancia
            constitucional pero no son auténticos órganos  constitucionales porque
            forman  parte  de  alguno  de los tres  poderes  tradicionales. La  Auditoría
            Superior de la Federación depende de la Cámara de Diputados, el Consejo
            de la Judicatura Federal es parte del Poder Judicial de la Federación al igual
            que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los organismos
            reguladores  en materia energética  como la Comisión  Reguladora  de
            Energía  o la Comisión  Nacional de Hidrocarburos  tampoco son órganos
            constitucionales autónomos  porque  son jurídicamente parte  del Poder
            Ejecutivo Federal.


                    Motivo de reflexión constitucional para una nueva teoría constitucional
            en torno de los órganos constitucionales autónomos tiene relación con su
            jerarquía la que debe ser similar a los poderes tradicionales -se requiere una
            reforma al artículo 49 constitucional-. Una jerarquía que les permita, por
            ejemplo, estar  legitimados para  promover  controversias constitucionales
            cuando  los poderes formales  u otros órganos  constitucionales busquen
            limitar sus competencias constitucionales. Igualmente, su carácter cúspide
            dentro del sistema constitucional, les debe facultar para presentar iniciativas
            de carácter legal o, todos ellos estar legitimados para promover acciones
            de inconstitucionalidad para garantizar el orden constitucional. En pocas
            palabras, los órganos constitucionales autónomos al estar en el mismo nivel
            constitucional que los tradicionales poderes formales deben contar con los
            instrumentos constitucionales para cooperar con el resto de los poderes y
            órganos constitucionales, pero también para evitar su subordinación a ellos.
            Por eso, sería muy importante que en la Constitución existiera un apartado
            específico  que  regulara  a  los  órganos  constitucionales  autónomos  para
            evitar su dispersión normativa y para dotarlos de idénticas características
            constitucionales.

                    En contrapartida a lo sostenido en el párrafo anterior, el estatuto
            constitucional de los órganos constitucionales autónomos los debe obligar,




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