Page 57 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El futuro de los órganos constitucionales autónomos en México
plena autonomía como los órganos constitucionales autónomos y dependen
o están comprendidos dentro de los poderes tradicionales (Carbonell,
2004: 106). En el Derecho Constitucional mexicano la Auditoría Superior
de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación son órganos auxiliares o de relevancia
constitucional pero no son auténticos órganos constitucionales porque
forman parte de alguno de los tres poderes tradicionales. La Auditoría
Superior de la Federación depende de la Cámara de Diputados, el Consejo
de la Judicatura Federal es parte del Poder Judicial de la Federación al igual
que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los organismos
reguladores en materia energética como la Comisión Reguladora de
Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarburos tampoco son órganos
constitucionales autónomos porque son jurídicamente parte del Poder
Ejecutivo Federal.
Motivo de reflexión constitucional para una nueva teoría constitucional
en torno de los órganos constitucionales autónomos tiene relación con su
jerarquía la que debe ser similar a los poderes tradicionales -se requiere una
reforma al artículo 49 constitucional-. Una jerarquía que les permita, por
ejemplo, estar legitimados para promover controversias constitucionales
cuando los poderes formales u otros órganos constitucionales busquen
limitar sus competencias constitucionales. Igualmente, su carácter cúspide
dentro del sistema constitucional, les debe facultar para presentar iniciativas
de carácter legal o, todos ellos estar legitimados para promover acciones
de inconstitucionalidad para garantizar el orden constitucional. En pocas
palabras, los órganos constitucionales autónomos al estar en el mismo nivel
constitucional que los tradicionales poderes formales deben contar con los
instrumentos constitucionales para cooperar con el resto de los poderes y
órganos constitucionales, pero también para evitar su subordinación a ellos.
Por eso, sería muy importante que en la Constitución existiera un apartado
específico que regulara a los órganos constitucionales autónomos para
evitar su dispersión normativa y para dotarlos de idénticas características
constitucionales.
En contrapartida a lo sostenido en el párrafo anterior, el estatuto
constitucional de los órganos constitucionales autónomos los debe obligar,
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