Page 56 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Jaime Cárdenas Gracia





                  El funcionamiento de los órganos  constitucionales autónomos
           debe estar vinculado a la sociedad. Para ello, las normas de transparencia
           y rendición de cuentas  deben  ser estrictas.  Si son órganos  colegiados
           todas sus decisiones y sus procedimientos deben desahogarse en público.
           Cualquier  decisión  y  procedimiento  debe  ser  susceptible  de  justificarse
           ante la sociedad. Además, sus funcionarios deben integrar servicios civiles
           de carrera y, el procesamiento de las decisiones debe guiarse por criterios
           de  horizontalidad.  Su funcionamiento  debe  evitar  la  constitución  de
           mandarinatos, por lo que sus tareas y competencias deben estar apegadas
           al Estado de Derecho, a la democracia y, a las responsabilidades. En síntesis,
           los  órganos constitucionales  autónomos deben ser –frente y respecto a
           otras instancias del Estado- el mejor ejemplo institucional de democracia,
           transparencia, rendición de cuentas y de responsabilidades.

                  Desde el momento que  el Derecho  positivo los constituye  -lo
           ideal  es  que  sea  por  mandato  popular-  y  desde  que  se  ha  reflexionado
           sobre ellos, es evidente que se requiere de una teoría constitucional que
           los comprenda y los homologue en sus características fundamentales. Los
           órganos constitucionales autónomos no sólo rompen con la rígida división
           de los tres poderes tradicionales del Estado, sino que estos órganos tienen
           incidencia en la forma del Estado, principalmente cuando se trata de Estados
           Federales, pues pueden  absorber  competencias que  originalmente eran
           locales o municipales.

                  En particular,  es importante  que los órganos  constitucionales
           autónomos  se  distingan  de  otro  tipo  de  organismos  y,  me  refiero,  no
           sólo a los organismos que son parte de los poderes tradicionales, como
           es el caso, de los organismos de la administración descentralizada en el
           poder ejecutivo y que son estudiados por el Derecho Administrativo, sino
           a otros organismos de naturaleza constitucional como son los órganos de
           relevancia constitucional.

                  Para la teoría constitucional, los órganos auxiliares o de relevancia
           constitucional poseen algunas características de los órganos constitucionales
           autónomos. Así, por ejemplo, algunas decisiones que adoptan ya no son
           revisables por  otras  instancias constitucionales.  Sin  embargo,  no  tienen




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