Page 59 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El futuro de los órganos constitucionales autónomos en México





            Nacional  para  la  Evaluación  Educativo.  A  las  instituciones  financieras
            internacionales  y a las empresas trasnacionales,  les interesa  que  existan
            órganos reguladores que no obedezcan a las coyunturas políticas, garanticen
            y den seguridad a las inversiones económicas principalmente extranjeras,
            y  posibiliten el mantenimiento equilibrado  en  el ámbito doméstico de
            las variables macroeconómicas. Es decir,  los órganos constitucionales
            autónomos -al menos algunos de ellos- derivan  de lógicas neoliberales
            y sirven para evitar  que gobiernos con gran  legitimidad democrática  o
            “irresponsables”  amenacen la estructura  del capitalismo mundial que  se
            aplica a todas las naciones del mundo.

                    Además de las razones anteriores, otras causas de la proliferación de
            los órganos constitucionales autónomos tienen que ver con decisiones de
            política interna. Ejemplo de ello, fue el Pacto por México, que significó entre
            otras cosas, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, el aumento de 4 a
            10 de los órganos constitucionales autónomos en nuestro país para abrir
            espacios de poder al PRD, que no los tenía en ese tipo de organismos.

                    El Pacto  por  México representó,  más allá de  la desmesura en  la
            creación de los órganos constitucionales autónomos, un hito dentro de la
            construcción del neoliberalismo jurídico que ha prevalecido en nuestro país
            desde los años 80’s del siglo pasado y, que se caracteriza, entre otras, por
            las siguientes notas:

                      » Desmantelamiento del Estado. El Estado Mexicano fue amputado
                      por la reforma y reducido a mínimos para favorecer al mercado
                      internacional.
                      » Privatización del derecho público. Esta privatización se
                      manifestó en el incremento de regulaciones de derecho privado
                      en las reformas estructurales que antes correspondían al derecho
                      público: constitucional y administrativo.
                      » Limitación estricta del Estado del Bienestar. Esta característica se
                      expresó en la reducción del contenido de los derechos económicos,
                      sociales, culturales y ambientales y, en los mecanismos  de
                      exigibilidad y justiciabilidad para su protección.





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