Page 38 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Héctor Manuel Guzmán Ruiz



        No pasa desapercibido que la Ley contempla un apartado final de sanciones, muchas
        de las que están orientadas a castigar el comercio de monumentos arqueológicos mue-
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        bles,  no obstante, todos ellos presuponen, precisamente, la autenticidad de la pieza
        que, como se refería, es de una caracterización problemática.





        Fuentes consultadas

           Libros:
           Platón, Fedro, Diálogos IV. Trad. Conrado Eggers Lan, Gredos, Biblioteca Clásica,
           Madrid, 2008.


           Artículos:
           López Camacho, María de Lourdes. “El caso particular de la legislación sobre los mo-
           numentos arqueológicos, México”, en: Revista de la Facultad de derecho de México,
           México, UNAM, vol. 58, núm,249, 2008.

           Ruíz Monroy, José Antonio, “La verdad en el derecho”, en: Intersticios sociales, El Co-
           legio de Jalisco, núm. 12, septiembre, 2016.







        28  ARTICULO 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autori-
           zación otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento
           arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa.
           Si los delitos previstos en esta Ley los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones rela-
           tivas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades
           Administrativas de los Servidores Públicos.
           ARTICULO 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie
           con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión
           de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
           Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una
           mitad las penas antes señaladas.
           ARTICULO 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble
           y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le
           impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa.
           ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien
           puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.


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