Page 59 - Derecho humano a la cultura. Colecciones y coleccionismo
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Santujni’, ofrendar desde el Totonacapan: Una experiencia de museología...



          seos etnográficos para el futuro, mismos que se resumen en tres lineamientos propues-
          tos por Clifford (2013): atender al pasado colonial de sus colecciones; garantizar el
          derecho que tienen los pueblos para representarse y defender su patrimonio cultural; e
          invitar a los pueblos a investigar y participar en las prácticas curatoriales de los museos.


          Del análisis de estos postulados, desde el ámbito de las políticas, encuentro supuestos
          símiles en los derechos culturales (Meyer, 1998) entre ellos: el reconocimiento que
          tienen las personas de vivir en libertad conforme a su propia cultura; a manifestarse
          y a vivir conforme a sus propias cosmogonías y formas de convivencia; y el recono-
          cimiento pleno de la diversidad (UNESCO, 1966). En México, estos aspectos, cobran
          su materialidad en el Artículo 4 Constitucional, reconociendo que los derechos cul-
          turales son derechos individuales, pero sólo se ejercen si son compartidos con un
          grupo social reconociendo además el derecho que tienen los pueblos que conforman
          su territorio a expresarse en su propia lengua (Constitución Política de los Estados
          Unidos Mexicanos).


          Dichos postulados, son extensivos a las instituciones que contribuyen a mejorar y
          ordenar la vida social, entre ellos los museos, que, como cualquier institución, no está
          exenta de cambiar con el tiempo. A la par, en este ámbito, desde las últimas décadas
          del siglo XX, orientados y formando parte activa del debate iniciado por la Nueva
          Museología (Méndez, 2007), los pueblos representados en los museos han cuestiona-
          do las prácticas museográficas y curatoriales con las que estos funcionaron desde sus
          albores hasta la actualidad, en tanto la autoridad curatorial en estos reposaba princi-
          palmente en los especialistas que interpretaban la cosmovisión de los pueblos y con
          ello su exhibición (Lonetree, 2012).


          En añadidura, con las profundas transformaciones que han traído consigo la convi-
          vencia de una dinámica global en un mundo multicultural desde los pueblos se crean
          experiencias, en las cuales las personas reclaman hacerse respetar, escuchar y repre-
          sentar sus identidades. En ese sentido, un precedente en la defensa del derecho a la
          representación de las identidades locales la encuentro en Stavenhagen (2010), quien



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