Page 136 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                  La procedencia del amparo agrega una tercera instancia al sistema
           del ombudsman. Incluso una cuarta, porque las decisiones de los jueces de
           distrito son recurribles. Se trata, además, de instancias ajenas al sistema no
           jurisdiccional, pues recaen en tribunales.

                  Cierto es que estos argumentos pueden parecer contrarios a lo que
           resolvió la Primera Sala. Sin embargo, no lo son, porque se refieren a otra
           perspectiva. La Primera Sala se limitó a definir si se trataba de actos de
           autoridad, con lo que concordamos. Esto es otra causa de improcedencia,
           no analizada.



              C. Los actos que no constituyen parte de su objeto constitucional

           El tercer tipo de actos que analizaremos son los que no constituyen parte de
           su objeto constitucional, es decir las actuaciones de la CNDH en los que no
           conoce quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
           provenientes de cualquier autoridad o servidor público.

                  Serían los casos en que la CNDH actúa como cualquier otra autoridad
           administrativa. Por ejemplo, al conocer de asuntos de responsabilidades de
           sus servidores públicos, o en la adquisición, arrendamientos y contrataciones
           de servicios.

                  En este tipo de actos, consideramos que el juicio de amparo  sí
           sería procedente. No podría decirse que no se trata de actos de autoridad,
           pues  claramente  crean,  extinguen  o  modifican  situaciones  jurídicas  de
           forma  unilateral.  Tampoco  podría  alegarse  la causa de  improcedencia
           constitucional, ya que no podrían ser combatidos en el sistema ombudsman,
           pues sería juez y parte a la vez. Y sería difícil sostener la improcedencia del
           amparo en el artículo 47, pues no son acuerdos o resoluciones dictadas en
           el procedimiento previsto en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
           Humanos.

                  Por  ello,  estimamos  no  habría  impedimento  alguno para  que  un
           tribunal federal conociera del amparo contra la CNDH de cumplirse todos los




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