Page 136 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
José María Soberanes Díez
La procedencia del amparo agrega una tercera instancia al sistema
del ombudsman. Incluso una cuarta, porque las decisiones de los jueces de
distrito son recurribles. Se trata, además, de instancias ajenas al sistema no
jurisdiccional, pues recaen en tribunales.
Cierto es que estos argumentos pueden parecer contrarios a lo que
resolvió la Primera Sala. Sin embargo, no lo son, porque se refieren a otra
perspectiva. La Primera Sala se limitó a definir si se trataba de actos de
autoridad, con lo que concordamos. Esto es otra causa de improcedencia,
no analizada.
C. Los actos que no constituyen parte de su objeto constitucional
El tercer tipo de actos que analizaremos son los que no constituyen parte de
su objeto constitucional, es decir las actuaciones de la CNDH en los que no
conoce quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
Serían los casos en que la CNDH actúa como cualquier otra autoridad
administrativa. Por ejemplo, al conocer de asuntos de responsabilidades de
sus servidores públicos, o en la adquisición, arrendamientos y contrataciones
de servicios.
En este tipo de actos, consideramos que el juicio de amparo sí
sería procedente. No podría decirse que no se trata de actos de autoridad,
pues claramente crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas de
forma unilateral. Tampoco podría alegarse la causa de improcedencia
constitucional, ya que no podrían ser combatidos en el sistema ombudsman,
pues sería juez y parte a la vez. Y sería difícil sostener la improcedencia del
amparo en el artículo 47, pues no son acuerdos o resoluciones dictadas en
el procedimiento previsto en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Por ello, estimamos no habría impedimento alguno para que un
tribunal federal conociera del amparo contra la CNDH de cumplirse todos los
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