Page 134 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                  De ser fundado uno u otro recurso, la resolución que emite la CNDH es
           una recomendación que dirige al organismo local o a la autoridad de la entidad
           federativa que incumplió la recomendación.  De esta forma, si la resolución
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           definitiva  de  los  recursos  tiene  la  naturaleza  de  recomendación,  no  sería
           procedente el juicio de amparo por las causas analizadas en el apartado anterior.

                  Sin  embargo,  también  existen  resoluciones  definitivas  a  estos
           recursos que no tienen el carácter de recomendaciones, como cuando se
           desecha un recurso de impugnación por improcedente. En estos casos, la
           improcedencia podría sostenerse con tres argumentos, que hay que analizar:
           a) el artículo 55 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
           dispone que son inimpugnables; b) no se trata de actos de autoridad para
           efectos del amparo; c) la causa de improcedencia constitucional.

                 a)  El primer argumento es que el artículo 55 de la Ley de la Comisión
                     Nacional de los Derechos Humanos dispone que las resoluciones
                     “sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno”. 29



           28 Respecto al recurso de queja, indica la ley: “Artículo 59.- La Comisión Nacional deberá pronunciarse so-
              bre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formu-
              lando una Recomendación al organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación,
              las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido; o bien declarará infundada la inconformidad
              cuando considere suficiente la justificación que presenta ese organismo estatal.” Y por lo que hace al
              recurso de impugnación, dispone: “Artículo 66.- Una vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional
              deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual
              deberá pronunciarse por:
              a) La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos.
              b) La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomenda-
              ción al organismo local.
              c) La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo
              estatal respectivo.
              d) La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por
              parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una
              Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.”
           29  Textualmente dispone: “Artículo 55.- Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja
              e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los
              Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se aplicarán supletoriamente y en
              lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de esta ley. Las resoluciones de la Comisión
              Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.”




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