Page 133 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos






            puesto  que  sí  modifica  una  situación  jurídica  de  rango  constitucional.
            Además, frente al argumento en el sentido de que se desnaturalizaría la
            naturaleza  del organismo, también podría  alegarse que se invadiría el
            ámbito del Poder Legislativo.


                    Sin embargo, frente a otros casos, como a una declaratoria de o de
            incompetencia, quizá sí pueda alegarse que no se trata de un verdadero
            acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, como ya ha señalado la
            Suprema Corte (SCJN, 2016). Por eso, consideramos que sería una cuestión
            para analizar caso por caso.



                          B. El trámite de los recursos de impugnación

            El artículo 102, apartado  B, de  la Constitución, establece  que  la CNDH
            “conocerá  de  las  inconformidades  que  se  presenten  en  relación  con  las
            recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes
            en las entidades federativas”.

                    En términos de la Ley  de la Comisión  Nacional de los Derechos
            Humanos, estas inconformidades pueden  ser recursos  de  queja  o de
            impugnación.  El recurso  de queja  procede  en contra  de  la inacción  de
            los  organismos locales. 26  El recurso  de impugnación, en contra  de las
            recomendaciones  o  resoluciones  definitivas  de  los  organismos  locales,
            así como en contra de las autoridades locales por el cumplimiento de las
            recomendaciones.  27




            26  Dispone la ley: “Artículo 56.- El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, o denun-
                ciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales,
                con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no
                exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde
                que se presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local.”
            27  Textualmente se prevé: “Artículo 61.- El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la
                Comisión Nacional y contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos hu-
                manos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cum-
                plimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados organismos.”




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