Page 133 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
puesto que sí modifica una situación jurídica de rango constitucional.
Además, frente al argumento en el sentido de que se desnaturalizaría la
naturaleza del organismo, también podría alegarse que se invadiría el
ámbito del Poder Legislativo.
Sin embargo, frente a otros casos, como a una declaratoria de o de
incompetencia, quizá sí pueda alegarse que no se trata de un verdadero
acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, como ya ha señalado la
Suprema Corte (SCJN, 2016). Por eso, consideramos que sería una cuestión
para analizar caso por caso.
B. El trámite de los recursos de impugnación
El artículo 102, apartado B, de la Constitución, establece que la CNDH
“conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las
recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes
en las entidades federativas”.
En términos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, estas inconformidades pueden ser recursos de queja o de
impugnación. El recurso de queja procede en contra de la inacción de
los organismos locales. 26 El recurso de impugnación, en contra de las
recomendaciones o resoluciones definitivas de los organismos locales,
así como en contra de las autoridades locales por el cumplimiento de las
recomendaciones. 27
26 Dispone la ley: “Artículo 56.- El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos, o denun-
ciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales,
con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no
exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde
que se presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local.”
27 Textualmente se prevé: “Artículo 61.- El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la
Comisión Nacional y contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos hu-
manos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cum-
plimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados organismos.”
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