Page 132 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                  Sin embargo, pensando en el juicio de amparo, nos enfrentaríamos
           con un problema, y es  que éste solo  es  procedente en contra  de actos
           definitivos, como indica el texto constitucional.  No obstante, la exigencia
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           de  la  definitividad  tiene  excepciones.  Una  de  ellas  se  establece  en  el
           segundo párrafo de la fracción IV del artículo 107 constitucional, que indica
           que no opera este principio “si el acto reclamado carece de fundamentación
           o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución”.

                  Así  pues, podríamos  pensar en un acuerdo procedimental de la
           CNDH carente de fundamentación, o que viole directamente la Constitución.
           Por  ejemplo, si se admitiera  a trámite  una  queja  contra  un legislador
           federal por alguna expresión presuntamente discriminatoria. Si conforme al
           artículo 61 constitucional los diputados y senadores son inviolables por las
           opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos “y jamás podrán
           ser reconvenidos  por  ellas”, tramitar  una  queja  por  una  opinión podría
           constituir una violación directa a la Constitución, y cabría la posibilidad del
           amparo por la excepción a la definitividad.

                  En estos  casos  podría alegarse que no se  trata  de un acto de
           autoridad para efectos del amparo pues, aunque se llegara a emitir una
           recomendación,  ésta  no  crearía,  modificaría  o  extinguiría  una  situación
           jurídica. También podría invocarse la causa de improcedencia constitucional,
           pues de  admitirse el amparo  se desnaturalizaría  la función  de dicho
           organismo impidiendo que cumpla con el objetivo para el que fue diseñado,
           como determinó la Segunda Sala respecto de las recomendaciones.


                  Frente a estos argumentos consideramos que es una cuestión que
           debería analizarse caso por caso, ya que no puede resolverse en abstracto.
           En un caso como el que planeamos anteriormente, la admisión de la queja
           contra el legislador, no podría decirse sin más que no es un acto de autoridad,



           25   La fracción IV del artículo 107 constitucional exige que se reclamen actos u omisiones definitivas,
                pues no debe proceder medio de defensa alguno: “IV. En materia administrativa el amparo proce-
                de, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales
                judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio
                de defensa legal.”



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