Page 127 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
a comparecer ante el Senado de la República, pues ésta se circunscribe a
ese exclusivo motivo (comparecer), más nunca a aceptar o cumplir con la
recomendación.
En suma, por mandato constitucional las recomendaciones no tienen
fuerza jurídica en lo referente a su aceptación y cumplimiento, derivado
de su carácter no vinculante, que se equipara más a una declaración, cuyo
imperio es, en su caso, de tipo moral. Esto es importante, pues de no ser así
se les conferiría carácter de resolución jurisdiccional, generándose con ello
una incompatibilidad constitucional de propósito, en relación con este tipo
de determinaciones.
Por otra parte, cabe señalar que en el caso del procedimiento
instaurado ante la CNDH, se trata de un mecanismo que tiene por objeto
primordial la investigación —a instancia de parte agraviada o de oficio—
de actos y omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos; de
manera que no se actualiza una dinámica adversarial, sino que su finalidad es
que la autoridad reconozca la violación evidenciada por la propia Comisión,
mediante un esquema de colaboración entre el organismo protector y la
autoridad transgresora del derecho, a efecto de conseguir su reparación
efectiva.
Siendo esta la naturaleza de las recomendaciones, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación analizó si podía encuadrarse en el concepto de acto
de autoridad hasta el que había evolucionado la jurisprudencia (Góngora,
2003: 2 y ss.) , es decir, una actuación unilateral que cree modifique o
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extinga una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique a un
particular, por lo cual concluyó que:
La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos
Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en
contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene
la naturaleza de “acto de autoridad”, ya que aunque se emita
20 Sobre la evolución del concepto de autoridad para efectos del amparo.
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