Page 127 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





            a comparecer ante el Senado de la República, pues ésta se circunscribe a
            ese exclusivo motivo (comparecer), más nunca a aceptar o cumplir con la
            recomendación.

                    En suma, por mandato constitucional las recomendaciones no tienen
            fuerza jurídica en lo referente a su aceptación y cumplimiento, derivado
            de su carácter no vinculante, que se equipara más a una declaración, cuyo
            imperio es, en su caso, de tipo moral. Esto es importante, pues de no ser así
            se les conferiría carácter de resolución jurisdiccional, generándose con ello
            una incompatibilidad constitucional de propósito, en relación con este tipo
            de determinaciones.

                    Por otra  parte,  cabe señalar que en el caso del procedimiento
            instaurado ante la CNDH, se trata de un mecanismo que tiene por objeto
            primordial la investigación —a instancia de parte agraviada o de oficio—
            de actos y omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos; de
            manera que no se actualiza una dinámica adversarial, sino que su finalidad es
            que la autoridad reconozca la violación evidenciada por la propia Comisión,
            mediante un esquema de colaboración entre el organismo protector y la
            autoridad  transgresora del derecho, a efecto de conseguir su reparación
            efectiva.

                    Siendo esta la naturaleza de las recomendaciones, la Suprema Corte
            de Justicia de la Nación analizó si podía encuadrarse en el concepto de acto
            de autoridad hasta el que había evolucionado la jurisprudencia (Góngora,
            2003:  2  y  ss.) ,  es  decir,  una  actuación  unilateral  que  cree  modifique  o
                          20
            extinga  una  situación  jurídica  concreta  que  beneficie  o  perjudique  a  un
            particular, por lo cual concluyó que:


                      La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos
                      Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en
                      contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene
                      la naturaleza de “acto de autoridad”, ya que aunque se emita



            20  Sobre la evolución del concepto de autoridad para efectos del amparo.



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