Page 123 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





            debate. Por una parte, se ha dicho que se trata de un recurso, puesto que
            tiene por objeto corregir los errores de las autoridades (Burgoa, 1999: 127-
            129); por otra, se ha indicado que es un proceso autónomo (Fix-Zamudio,
            2003: 102). Si el amparo no es un recurso, no sería aplicable la improcedencia
            que estamos tratando.

                    No obstante, habría que señalar que la expresión “recurso” usada por
            el legislador no tiene un sentido técnico-procesal, es decir, no la emplea en
            el sentido de remedio dentro de un juicio por el cual las partes que resulten
            perjudicadas pueden acudir ante el superior para obtener la modificación o
            la revocación (Soberanes, 2018: 158). El legislador la emplea en un sentido
            más amplio, como medio de impugnación. Así pues, lo que pretende es
            señalar que son inatacables. Sería oportuno, sin embargo, una reforma que
            hiciera un uso más preciso del lenguaje.
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                    De  esta  forma,  con  una  comprensión  adecuada  de  la  expresión
            usada por el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
            Humanos podría sostenerse que no procede el juicio de amparo en contra
            de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH.


                    b) La segunda objeción que podría oponerse es que la norma en
            comento es inconstitucional. Si toda persona tiene derecho a un recurso
            efectivo en contra de las violaciones a los derechos humanos, sería contrario
            a este derecho el proscribir que puedan acudir al amparo en contra de una
            recomendación de la CNDH.


                    Esta cuestión le fue planteada a la Suprema Corte de Justicia de la
            Nación, y el alto tribunal estimó que existe una justificación constitucional
            a la imposibilidad de recurrir las recomendaciones de la CNDH. Afirmó que
            para que opere a plenitud el sistema no jurisdiccional debe encuadrarse en
            una lógica no recursal, pues la posibilidad de impugnarlas “representaría
            un obstáculo para el desenvolvimiento de las funciones que, por mandato


            14  Podría usarse la expresión “no procederá juicio o recurso alguno”, como lo hace la Constitución en sus
                artículos 100 (párrafos décimo y décimo primero) y 107, fracción VIII; o que “son inatacables”, como
                lo hace la Constitución en los artículos 110 y 111.



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