Page 123 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
debate. Por una parte, se ha dicho que se trata de un recurso, puesto que
tiene por objeto corregir los errores de las autoridades (Burgoa, 1999: 127-
129); por otra, se ha indicado que es un proceso autónomo (Fix-Zamudio,
2003: 102). Si el amparo no es un recurso, no sería aplicable la improcedencia
que estamos tratando.
No obstante, habría que señalar que la expresión “recurso” usada por
el legislador no tiene un sentido técnico-procesal, es decir, no la emplea en
el sentido de remedio dentro de un juicio por el cual las partes que resulten
perjudicadas pueden acudir ante el superior para obtener la modificación o
la revocación (Soberanes, 2018: 158). El legislador la emplea en un sentido
más amplio, como medio de impugnación. Así pues, lo que pretende es
señalar que son inatacables. Sería oportuno, sin embargo, una reforma que
hiciera un uso más preciso del lenguaje.
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De esta forma, con una comprensión adecuada de la expresión
usada por el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos podría sostenerse que no procede el juicio de amparo en contra
de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH.
b) La segunda objeción que podría oponerse es que la norma en
comento es inconstitucional. Si toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo en contra de las violaciones a los derechos humanos, sería contrario
a este derecho el proscribir que puedan acudir al amparo en contra de una
recomendación de la CNDH.
Esta cuestión le fue planteada a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y el alto tribunal estimó que existe una justificación constitucional
a la imposibilidad de recurrir las recomendaciones de la CNDH. Afirmó que
para que opere a plenitud el sistema no jurisdiccional debe encuadrarse en
una lógica no recursal, pues la posibilidad de impugnarlas “representaría
un obstáculo para el desenvolvimiento de las funciones que, por mandato
14 Podría usarse la expresión “no procederá juicio o recurso alguno”, como lo hace la Constitución en sus
artículos 100 (párrafos décimo y décimo primero) y 107, fracción VIII; o que “son inatacables”, como
lo hace la Constitución en los artículos 110 y 111.
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