Page 126 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




           B, constitucional, la emisión de la recomendación genera una obligación
           para la autoridad a quien se dirige: responder y, en caso de no aceptar,
           fundar, motivar y hacer pública su negativa. Además, desde 2011, el Senado
           o las legislaturas de las entidades federativas pueden citar a comparecer a las
           autoridades o servidores públicos responsables a efecto de que expliquen
           el motivo de su negativa. 17


                  Como puede advertirse, los efectos jurídicos de las recomendaciones
           tienen por objeto elevar el costo político al servidor público que las rechace
           (Batista, 2021: 83), pero esto no afecta su naturaleza no vinculante.  Esto
                                                                             18
           es, de alguna manera se fortaleció la eficacia de las recomendaciones de
           la Comisión, pero sin que hayan perdido su naturaleza jurídica de actos
           no vinculantes por lo que, en sí mismas, no crean, modifican, ni extinguen
           situaciones jurídicas, cuando menos no de forma obligatoria. 19


                  Lo que implica la reforma es transparentar y explicar, conforme a
           derecho, el motivo o motivos por los que se decide no aceptar o no cumplir
           con una recomendación, sin que esto conlleve una obligación de aceptar o
           cumplir con lo recomendado. Lo mismo ocurre en el caso de la obligación



           17  Textualmente dispone la Constitución: “Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formula-
               rán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
               Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos orga-
               nismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o
               servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa”.
           18  Así se especifica en el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
               Derechos Humanos, al proyecto de “Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título
               Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, de
               15 de diciembre de 2010, al señalarse que la naturaleza de las recomendaciones “queda sin tocar,
               por lo que no se altera el sistema de control no jurisdiccional y la fuerza moral de estos organismos
               protectores, fuerza apoyada en el conocimiento de la sociedad respecto a la recomendación emitida
               y al reproche que los grupos organizados pueden manifestar cuando las recomendaciones no sean
               aceptadas sin la correspondiente motivación o justificación de la negativa”. Gaceta Parlamentaria,
               año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010.
           19  Esto es así, porque aún en el caso de actualizarse el supuesto en que la autoridad decida aceptar o
               cumplir con una recomendación, lo que necesariamente implicaría la creación, modificación o extin-
               ción de situaciones jurídicas, esto no deriva de un vínculo legal que la obliga a tal efecto, sino de su
               libre determinación para actuar de esa manera.





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