Page 121 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





            entendidos de forma complementaria, esto es, que deben coexistir de forma
            armónica, sin que unos tengan prevalencia sobre los otros. Este principio
            de complementariedad  se reconoce,  a nivel constitucional,  en el tercer
            párrafo, apartado B, del artículo 102, que establece que los organismos de
            protección de los derechos humanos no serán competentes tratándose de
            asuntos jurisdiccionales.


                    Sin embargo, para la concreción del principio de mérito se requiere
            de una contraparte respecto de las recomendaciones de los organismos de
            protección de los derechos humanos, pues sin esta contraparte se reconoce
            una instancia superior, estableciéndose una prevalencia de un medio de
            protección de los derechos sobre otro.

                    Ante esta ausencia de una norma que claramente disponga sobre
            la improcedencia de las garantías jurisdiccionales respecto de los actos que
            lleve a cabo la CNDH se pueden encontrar tres posibles soluciones, que son
            las que a continuación analizaremos.



                     A. El artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de
                                     los Derechos Humanos

            Una  primera  solución parece  encontrarse  establecida  en  la  Ley  de  la
            Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo artículo 47 establece
            que no procederá  ningún recurso  en contra  de las recomendaciones,
            acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional .
                                                                      10
                    Llama la atención que se trate de una improcedencia contenida en
            una  ley  y  no  en  la  Constitución,  a  diferencia  de  la  prohibición  para  que
            el ombudsman intervenga en asuntos judiciales. Además, derivado de la






            10  La norma textualmente indica: “Artículo 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resolu-
                ciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso”.





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