Page 120 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
José María Soberanes Díez
de la propia CNDH— puede citarlas a comparecer, con el objeto de que
expliquen los motivos y circunstancias de la negativa (Batista, 2021: 82).
C. El principio de complementariedad
Las categorías de defensa de la Constitución analizadas anteriormente
obedecen al principio de complementariedad, que tiene como propósito
la defensa integral de la misma, a través de su coexistencia en el orden
jurídico. Así, el principio de complementariedad, como su nombre lo indica,
tiene por objeto que las distintas garantías de defensa de la Constitución
se complementen entre sí, en el caso de que no se pueda llevar un control
específico mediante el ejercicio de una garantía concreta.
En el caso específico de las garantías constitucionales, este principio
implica que no guardan entre sí una relación jerárquica o de prevalencia,
en ningún sentido, por tratarse de garantías que responden a una lógica
concreta, esto es, a una razón determinada prevista por el constituyente.
Ausencia jerárquica y de prelación que impide, por consecuencia, que
cualquiera de las garantías previstas en un texto constitucional pueda
sujetarse al posterior análisis mediante el ejercicio de otros medios de
control.
Esto es así, toda vez que someter la validez de una determinación
derivada del ejercicio de algún medio de control a la revisión por parte
de cualquier otra vía de defensa podría obstaculizar la finalidad específica
para la que fue prevista en el orden constitucional, impidiéndose que el
medio de defensa sujeto a revisión cumpla con el propósito para el que
fue contemplado por el constituyente, lo que constituiría un atentado en
perjuicio del orden constitucional en su conjunto.
III. El amparo en contra de las recomendaciones de la CNDH
Como se ha señalado, existen tanto medios procesales como no
jurisdiccionales de protección a los derechos humanos, y éstos deben ser
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