Page 120 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




           de la propia CNDH— puede citarlas a comparecer, con el objeto de que
           expliquen los motivos y circunstancias de la negativa (Batista, 2021: 82).



                            C. El principio de complementariedad

           Las  categorías  de  defensa de  la Constitución analizadas  anteriormente
           obedecen al principio de complementariedad, que tiene como propósito
           la defensa integral de la misma, a través de su coexistencia en el orden
           jurídico. Así, el principio de complementariedad, como su nombre lo indica,
           tiene por objeto que las distintas garantías de defensa de la Constitución
           se complementen entre sí, en el caso de que no se pueda llevar un control
           específico mediante el ejercicio de una garantía concreta.

                  En el caso específico de las garantías constitucionales, este principio
           implica que no guardan entre sí una relación jerárquica o de prevalencia,
           en ningún sentido, por tratarse de garantías que responden a una lógica
           concreta, esto es, a una razón determinada prevista por el constituyente.
           Ausencia jerárquica  y de prelación  que  impide, por  consecuencia,  que
           cualquiera  de las garantías previstas en un texto constitucional pueda
           sujetarse  al  posterior  análisis mediante  el ejercicio  de  otros  medios de
           control.


                  Esto es así, toda vez que someter la validez de una determinación
           derivada del ejercicio de algún medio  de control a la revisión por parte
           de cualquier otra vía de defensa podría obstaculizar la finalidad específica
           para la que fue prevista en el orden constitucional, impidiéndose que el
           medio de defensa sujeto a revisión cumpla con el propósito para el que
           fue contemplado por el constituyente, lo que constituiría un atentado en
           perjuicio del orden constitucional en su conjunto.



                 III. El amparo en contra de las recomendaciones de la CNDH

           Como  se  ha señalado, existen tanto medios  procesales como no
           jurisdiccionales de protección a los derechos humanos, y éstos deben ser




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