Page 119 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
su caso, las soluciones correspondientes a las autoridades de la propia
Universidad.
Más adelante en el tiempo, distintos ejercicios de instituciones
semejantes al ombudsman se instituyeron a nivel estatal y municipal entre
los años 1985 y 1990: Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca
(1986); Procuraduría Social de la Montaña de Guerrero (1987); Procuraduría
de Protección Ciudadana en Aguascalientes (1988); Reglamento General de
la Defensoría de los Derechos Humanos de los vecinos del municipio de
Querétaro (1988); Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal
(1989); Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (1989); y, Ley
sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California (1990) (Fix-Zamudio & Valencia, 2012: 579).
A nivel Federal, el 13 de febrero de 1989, en el seno de la Secretaría
de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año
después, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial, se fundó la entonces
Comisión de Derechos Humanos, como un organismo desconcentrado de
la propia Secretaría (Castañeda, 2015: 28).
Finalmente, se confirió rango constitucional al ombudsman nacional,
mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
enero de 1992, en que se adicionó el apartado B al artículo 102 constitucional,
lo que dio origen a la actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), dotada de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propios (Castañeda, 2015: 29).
Este precepto constitucional fue modificado el 10 de junio de 2011, como
consecuencia de una importante reforma constitucional en materia de
derechos humanos, a los que, a partir de entonces, se colocó en el centro
de la política del Estado mexicano (Batista, 2021: 47). Una de las intenciones
de la reforma fue conferir mayor solidez a las recomendaciones de la CNDH
pues, a partir de la reforma, las autoridades destinatarias de éstas, en caso de
negarse a aceptarlas o de acatar su cumplimiento, se encuentran obligadas
a hacer pública su negativa, con la debida fundamentación y motivación, en
cuyo caso el Senado de la República o la Comisión Permanente —a petición
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