Page 119 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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El amparo en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos





            su  caso, las  soluciones  correspondientes a las  autoridades  de la propia
            Universidad.

                    Más adelante  en el tiempo, distintos  ejercicios  de instituciones
            semejantes al ombudsman se instituyeron a nivel estatal y municipal entre
            los años 1985 y 1990: Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca
            (1986); Procuraduría Social de la Montaña de Guerrero (1987); Procuraduría
            de Protección Ciudadana en Aguascalientes (1988); Reglamento General de
            la Defensoría de los Derechos Humanos de los vecinos del municipio de
            Querétaro (1988); Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal
            (1989); Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (1989); y, Ley
            sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
            Estado de Baja California (1990) (Fix-Zamudio & Valencia, 2012: 579).

                    A nivel Federal, el 13 de febrero de 1989, en el seno de la Secretaría
            de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año
            después, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial, se fundó la entonces
            Comisión de Derechos Humanos, como un organismo desconcentrado de
            la propia Secretaría (Castañeda, 2015: 28).


                    Finalmente, se confirió rango constitucional al ombudsman nacional,
            mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
            enero de 1992, en que se adicionó el apartado B al artículo 102 constitucional,
            lo que dio origen a la actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos
            (CNDH), dotada de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
            jurídica y patrimonio propios (Castañeda, 2015: 29).

            Este precepto constitucional fue modificado el 10 de junio de 2011, como
            consecuencia  de  una  importante  reforma  constitucional  en  materia  de
            derechos humanos, a los que, a partir de entonces, se colocó en el centro
            de la política del Estado mexicano (Batista, 2021: 47). Una de las intenciones
            de la reforma fue conferir mayor solidez a las recomendaciones de la CNDH
            pues, a partir de la reforma, las autoridades destinatarias de éstas, en caso de
            negarse a aceptarlas o de acatar su cumplimiento, se encuentran obligadas
            a hacer pública su negativa, con la debida fundamentación y motivación, en
            cuyo caso el Senado de la República o la Comisión Permanente —a petición




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