Page 114 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
José María Soberanes Díez
Esta categoría se encuentra constituida por tres sectores: (1) La
jurisdicción constitucional de la libertad, (2) la jurisdicción constitucional
orgánica, y (3) la jurisdicción constitucional internacional y transnacional.
A continuación, se analizará el sector (1), pues comprende el sistema no
jurisdiccional de protección de los derechos humanos.
La jurisdicción constitucional de la libertad está compuesta por el
conjunto de instrumentos jurídicos, principalmente de carácter procesal,
que tienen por objeto la tutela de los derechos humanos contenidos en las
normas constitucionales. De acuerdo con su naturaleza se han clasificado
en tres categorías: (1) remedios indirectos, (2) remedios complementarios, y
(3) remedios específicos.
Los remedios indirectos son aquellos conocidos como “control de
constitucionalidad” mediante interpretación judicial, pues se encuentran
dirigidos a la tutela de derechos de carácter ordinario, pero de manera
indirecta protegen derechos humanos. Esto es así, porque se trata de
supuestos en que un juez ordinario, al aplicar disposiciones legales
secundarias en cualquier proceso ordinario (civil, penal, mercantil, etc.), las
interpreta de conformidad con el texto constitucional.
Los remedios complementarios son aquellos que sin estar ordenados
a la tutela directa de los derechos humanos sirven para sancionar su
violación una vez consumada. Tal es el caso, por ejemplo, del juicio político
o de responsabilidad de los servidores públicos en casos de infracción a la
Constitución.
Por cuanto hace a los medios específicos, son aquellos previstos para
la protección directa de los derechos humanos, generalmente con efectos
reparadores, a través de la restitución en el goce de estos. En este supuesto
se ubican tanto el juicio de amparo como la protección no jurisdiccional de
los derechos humanos, mediante la figura del ombudsman.
En este último caso de la protección no jurisdiccional, si bien no tiene
un carácter estrictamente procesal, sus funciones se pueden ubicar como
parte de la jurisdicción constitucional de la libertad, derivado de su función
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