Page 114 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




                  Esta  categoría  se  encuentra  constituida  por  tres  sectores:  (1)  La
           jurisdicción  constitucional  de  la  libertad,  (2)  la  jurisdicción  constitucional
           orgánica, y (3) la jurisdicción constitucional internacional y transnacional.
           A continuación, se analizará el sector (1), pues comprende el sistema no
           jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

                  La jurisdicción constitucional de la libertad está compuesta por el
           conjunto de instrumentos jurídicos, principalmente de carácter  procesal,
           que tienen por objeto la tutela de los derechos humanos contenidos en las
           normas constitucionales. De acuerdo con su naturaleza se han clasificado
           en tres categorías: (1) remedios indirectos, (2) remedios complementarios, y
           (3) remedios específicos.

                  Los remedios indirectos son aquellos conocidos como “control de
           constitucionalidad”  mediante interpretación  judicial, pues se encuentran
           dirigidos  a  la  tutela  de  derechos  de  carácter  ordinario,  pero  de  manera
           indirecta protegen derechos  humanos. Esto es  así, porque se  trata  de
           supuestos en que un juez ordinario,  al aplicar  disposiciones  legales
           secundarias en cualquier proceso ordinario (civil, penal, mercantil, etc.), las
           interpreta de conformidad con el texto constitucional.

                  Los remedios complementarios son aquellos que sin estar ordenados
           a la tutela directa  de los  derechos humanos sirven para  sancionar su
           violación una vez consumada. Tal es el caso, por ejemplo, del juicio político
           o de responsabilidad de los servidores públicos en casos de infracción a la
           Constitución.

                  Por cuanto hace a los medios específicos, son aquellos previstos para
           la protección directa de los derechos humanos, generalmente con efectos
           reparadores, a través de la restitución en el goce de estos. En este supuesto
           se ubican tanto el juicio de amparo como la protección no jurisdiccional de
           los derechos humanos, mediante la figura del ombudsman.

                  En este último caso de la protección no jurisdiccional, si bien no tiene
           un carácter estrictamente procesal, sus funciones se pueden ubicar como
           parte de la jurisdicción constitucional de la libertad, derivado de su función




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