Page 112 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
José María Soberanes Díez
se busca evitar que se sobrepasen los límites, y se les denomina medios de
protección de la Constitución. Otros son reparativos: si se han sobrepasado
las barreras, el poder debe de volver a su cauce, y se les llama garantías
constitucionales.
Por lo que hace a México, y específicamente a los derechos humanos,
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contamos con dos garantías generales : el amparo y el ombudsman. Se
trata de dos instituciones pensadas como complementarias. Sin embargo,
siempre existe el riesgo de una posible invasión de esferas. La Constitución,
en el artículo 102, apartado B, evita que suceda esto en una de sus
posibilidades, pues prohíbe al ombudsman intervenir en asuntos judiciales,
como lo es el juicio de amparo. Sin embargo, no prevé nada respecto de la
segunda posibilidad, esto es, a que los tribunales de amparo intervengan en
los asuntos competencia del ombudsman. Esto supone un problema, que
constituye el objeto del presente trabajo.
Para analizar la cuestión analizaremos el sistema general de
defensa de los derechos humanos, como un preámbulo noseológico para
la comprensión y solución del problema (apartado II). Posteriormente,
abordaremos propiamente el tema partiendo de la distinción entre las
recomendaciones (apartado III) y otros actos de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH, en lo sucesivo), que tienen una naturaleza
diversa (apartado IV).
II. La defensa de los derechos humanos
La doctrina ha establecido que la defensa de la Constitución se integra por
el conjunto de instrumentos jurídicos y procesales, que tienen como doble
objetivo el mantenimiento de las normas fundamentales —que incluye la
conservación de la normativa constitucional, como la prevención de su
violación y represión de su desconocimiento—, así como el fomento de
3 Nos referimos a “garantías generales”, pues para la defensa de algunos derechos en específico pueden
preverse mecanismos particulares, como es el INAI para el caso de los derechos de acceso a la información
y protección de datos; o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los derechos políticos.
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