Page 112 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Fernando Batista Jiménez
                                    José María Soberanes Díez




           se busca evitar que se sobrepasen los límites, y se les denomina medios de
           protección de la Constitución. Otros son reparativos: si se han sobrepasado
           las barreras, el poder debe de volver a su cauce, y se les llama garantías
           constitucionales.

                  Por lo que hace a México, y específicamente a los derechos humanos,
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           contamos  con  dos garantías  generales :  el amparo  y  el ombudsman.  Se
           trata de dos instituciones pensadas como complementarias. Sin embargo,
           siempre existe el riesgo de una posible invasión de esferas. La Constitución,
           en el artículo  102, apartado  B, evita que suceda esto en una de sus
           posibilidades, pues prohíbe al ombudsman intervenir en asuntos judiciales,
           como lo es el juicio de amparo. Sin embargo, no prevé nada respecto de la
           segunda posibilidad, esto es, a que los tribunales de amparo intervengan en
           los asuntos competencia del ombudsman. Esto supone un problema, que
           constituye el objeto del presente trabajo.

                  Para  analizar la cuestión analizaremos el sistema  general  de
           defensa de los derechos humanos, como un preámbulo noseológico para
           la  comprensión  y  solución  del  problema  (apartado  II).  Posteriormente,
           abordaremos  propiamente el tema partiendo  de la distinción entre  las
           recomendaciones (apartado III) y otros actos de la Comisión Nacional de
           los Derechos Humanos (CNDH, en lo sucesivo), que tienen una naturaleza
           diversa (apartado IV).



                           II. La defensa de los derechos humanos

           La doctrina ha establecido que la defensa de la Constitución se integra por
           el conjunto de instrumentos jurídicos y procesales, que tienen como doble
           objetivo el mantenimiento de las normas fundamentales —que incluye la
           conservación  de  la normativa  constitucional,  como la prevención  de  su
           violación y represión de su desconocimiento—, así como el fomento de


           3   Nos referimos a “garantías generales”, pues para la defensa de algunos derechos en específico pueden
               preverse mecanismos particulares, como es el INAI para el caso de los derechos de acceso a la información
               y protección de datos; o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para los derechos políticos.



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