Page 108 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea
B. Rutas a seguir
Sobre el número de personas consejeras es cierto que cada organismo
protector de los derechos humanos se conforma atendiendo a sus
necesidades y al contexto cultural, social, político y jurídico, motivo por
el cual no sería conveniente proponer una homologación del número de
espacios ciudadanos en el Consejo.
Lo que, si resulta deseable, sino es que indispensable, es evitar
la existencia de órganos consultivos cuyos consejeros ciudadanos sean
impares (3, 5 o 7 por ejemplo) dadas las razones expuestas en el apartado
anterior y que podrían incidir en su funcionamiento.
Por otra parte, es necesario modificar la Constitución General de la
República para que en el artículo 102 apartado B se establezca que todos
los organismos públicos de protección de los derechos humanos en las
entidades federativas deberán contar con un Consejo Consultivo que se
integrará a partir del principio de paridad de género, evitando con ello una
sobrerrepresentación.
Es menester que tanto la CNDH como la Federación Mexicana del
ombudsperson se pronuncien sobre la necesidad de que los congresos
locales designen a las y los consejeros que faltan en aquellos organismos
cuyo Consejo no está integrado en su totalidad. Esto resulta más apremiante
en aquellas Comisiones que no poseen ni un sólo integrante del Consejo.
V. Ideas conclusivas y cierre
El presente artículo ha tenido como finalidad mostrar a la persona lectora
que existen diferentes problemáticas y fenómenos que afrontar los
ombudspersons locales en México. las aristas trabajadas no son las única
ni tampoco se ha agotado la totalidad de este tema, toda vez que existen
otros puntos a considerar y que no fueron explorados en el presente escrito
por mor del espacio asignado.
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