Page 106 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea





                  El artículo 16 de la Constitución Política del Estado de México
           contempla que el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos
           Humanos se integra por cinco consejeros ciudadanos, presidido por la titular
           del organismo. Esta última tiene voto de calidad acorde a lo previsto en el
           artículo 50  de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
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           de México. El numeral 46 de esta última confiere al Consejo la facultad de
           “Aprobar el Reglamento Interno”

                  Si se propusiera la modificación de un artículo del Reglamento en el
           seno del Consejo, propuesto por la ombudsperson, a la que tres consejeros
           ciudadanos se oponen y dos la apoyan, la Presidenta no sólo empataría la
           votación, sino que obtendría la aprobación de la reforma a pesar de contar
           con una oposición ciudadana mayoritaria.

                  Otro  aspecto a destacar  sobre los consejos consultivos es que
           muchos de ellos adolecen de una cláusula de perspectiva de género en su
           conformación como sucede con organismos como el de Colima en el que
           la redacción final del artículo 37 de su Ley Orgánica contiene el siguiente
           enunciado  “En ningún caso, la integración del Consejo excederá del
           cincuenta por ciento de personas del mismo género, sin incluir a la persona
           titular de la Presidencia de la Comisión” (LOCDHEC, 2022).

                  Una fórmula similar, siguen las comisiones de Veracruz, Ciudad de
           México y Coahuila que en los artículos 18, 17 y 44 de sus respectivas leyes
           orgánicas prevén una composición paritaria, lo cual no sucede en todas como
           ya apunté y sería deseable dado el proceso de inclusión que estamos viviendo
           en diferentes áreas de la vida jurídica del país como en la materia electoral
           en donde existe el mismo número de diputadas que diputados, por citar un
           ejemplo.

                  Finalmente, abordaremos el que a mi juicio representa el mayor reto
           sobre los consejos consultivos de las comisiones de derechos humanos: su
           integración plena.



           11  Artículo 50. El Consejo Consultivo debe tomar sus relaciones por mayoría de votos y, en caso de em-
               pate, la o el presidente tiene voto de calidad.



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