Page 106 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 106
Manuel Jorge Carreón Perea
El artículo 16 de la Constitución Política del Estado de México
contempla que el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos se integra por cinco consejeros ciudadanos, presidido por la titular
del organismo. Esta última tiene voto de calidad acorde a lo previsto en el
artículo 50 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
11
de México. El numeral 46 de esta última confiere al Consejo la facultad de
“Aprobar el Reglamento Interno”
Si se propusiera la modificación de un artículo del Reglamento en el
seno del Consejo, propuesto por la ombudsperson, a la que tres consejeros
ciudadanos se oponen y dos la apoyan, la Presidenta no sólo empataría la
votación, sino que obtendría la aprobación de la reforma a pesar de contar
con una oposición ciudadana mayoritaria.
Otro aspecto a destacar sobre los consejos consultivos es que
muchos de ellos adolecen de una cláusula de perspectiva de género en su
conformación como sucede con organismos como el de Colima en el que
la redacción final del artículo 37 de su Ley Orgánica contiene el siguiente
enunciado “En ningún caso, la integración del Consejo excederá del
cincuenta por ciento de personas del mismo género, sin incluir a la persona
titular de la Presidencia de la Comisión” (LOCDHEC, 2022).
Una fórmula similar, siguen las comisiones de Veracruz, Ciudad de
México y Coahuila que en los artículos 18, 17 y 44 de sus respectivas leyes
orgánicas prevén una composición paritaria, lo cual no sucede en todas como
ya apunté y sería deseable dado el proceso de inclusión que estamos viviendo
en diferentes áreas de la vida jurídica del país como en la materia electoral
en donde existe el mismo número de diputadas que diputados, por citar un
ejemplo.
Finalmente, abordaremos el que a mi juicio representa el mayor reto
sobre los consejos consultivos de las comisiones de derechos humanos: su
integración plena.
11 Artículo 50. El Consejo Consultivo debe tomar sus relaciones por mayoría de votos y, en caso de em-
pate, la o el presidente tiene voto de calidad.
~ 106 ~

