Page 107 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los retos de los ombusperson locales en el Estado Mexicano
Ya se refirió que estos órganos colegiados han formado parte, desde
el inicio, de la protección no jurisdiccional de los derechos fundamentales
en México. Su objetivo consiste en ser una instancia de acompañamiento,
revisión, fiscalización y consulta a la persona titular de las comisiones. No
son instancias decorativas o que cumplan funciones superficiales. Al igual
que la persona titular de la Comisión, las y los consejeros son electos por los
congresos locales, situación que conlleva una serie de procedimientos que
no se pueden obviarse o evitar.
Ahora bien, a mediados del mes de agosto de 2022 menos de
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la mitad (13) de los Consejos Consultivos de los 32 organismo estatales
se encontraban completamente instalados y en funcionamiento. Estos
son: Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora Tamaulipas y
Yucatán.
En el polo opuesto encontramos los organismos que no cuentan
con un sólo consejero a pesar de estar contemplados en la ley, que son
los siguientes: Coahuila, Chiapas, Durango, Morelos, Querétaro, Tabasco y
Veracruz lo que se traduce en que el 21.8% de los Consejos Consultivos
son inexistentes en el país. En otras palabras: una de cada cinco Comisiones
incumple la normatividad.
Es claro que esto no es responsabilidad de las personas titulares de los
organismos autónomos, al caer en el ámbito de la competencia del Poder
Legislativo la elección de las y los consejeros. Sin embargo, esto resulta
lo más grave ya que los Consejos cumplen funciones muy específicas de
acompañamiento y fiscalización, por lo cual las y los diputados locales deben
tomar medidas inmediatas para nombrar a los consejeros y consejeras
restantes.
12 Con información obtenida de solicitudes de transparencia.
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