Page 107 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los retos de los ombusperson locales en el Estado Mexicano





                    Ya se refirió que estos órganos colegiados han formado parte, desde
            el inicio, de la protección no jurisdiccional de los derechos fundamentales
            en México. Su objetivo consiste en ser una instancia de acompañamiento,
            revisión, fiscalización y consulta a la persona titular de las comisiones. No
            son instancias decorativas o que cumplan funciones superficiales. Al igual
            que la persona titular de la Comisión, las y los consejeros son electos por los
            congresos locales, situación que conlleva una serie de procedimientos que
            no se pueden obviarse o evitar.

                    Ahora bien, a mediados del mes de agosto de 2022   menos de
                                                                       12
            la mitad (13) de los Consejos Consultivos de los 32 organismo estatales
            se encontraban  completamente instalados y en funcionamiento.  Estos
            son: Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Jalisco,
            Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora Tamaulipas y
            Yucatán.

                    En el polo opuesto encontramos los organismos que no cuentan
            con un sólo consejero a pesar de estar contemplados en la ley, que son
            los siguientes: Coahuila, Chiapas, Durango, Morelos, Querétaro, Tabasco y
            Veracruz lo que se traduce en que el 21.8% de los Consejos Consultivos
            son inexistentes en el país. En otras palabras: una de cada cinco Comisiones
            incumple la normatividad.


            Es claro que esto no es  responsabilidad de las  personas  titulares de los
            organismos autónomos, al caer en el ámbito de la competencia del Poder
            Legislativo la elección de las y los consejeros. Sin embargo,  esto resulta
            lo más grave ya que los Consejos cumplen funciones muy específicas de
            acompañamiento y fiscalización, por lo cual las y los diputados locales deben
            tomar  medidas inmediatas para  nombrar  a  los consejeros y consejeras
            restantes.









            12  Con información obtenida de solicitudes de transparencia.



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