Page 103 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los retos de los ombusperson locales en el Estado Mexicano
IV. Diseño institucional
Una de las improntas nacionales a la figura de los ombudspersons son los
denominados consejos consultivos, pensados desde un primer momento
para acompañar y servir como órganos revisores del papel de las comisiones
y, principalmente, de su titular. Lo anterior fue sostenido incluso por Jorge
Carpizo, uno de los principales arquitectos e impulsores de la CNDH, en el
siguiente sentido:
En 1990, cuando se fundó la CNDH, existía una atmósfera de
escepticismo a que realmente pudiera cumplir con las funciones
y finalidades para las cuales estaba siendo creada. Por tal razón
se pensó que junto al ombudsman se configurara un Consejo
integrado por diez personalidades con prestigio y confianza
sociales sin actividad partidista reciente. Se era consciente de
que en el mundo no existía ninguna figura semejante dentro de
la estructura de un ombudsman, que dicho Consejo sería una
novedad mundial y nada ortodoxa en la teoría y la práctica de esa
institución (Carpizo, 2000: 40).
La inclusión del Consejo en el decreto presidencial que le dio
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vida a la entonces Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, le aseguró su existencia
posterior en la consolidación de la protección no jurisdiccional de los
derechos humanos, aunque no se hizo explícita su aparición constitucional
hasta la reforma del lunes 13 de septiembre de 1999, con lo cual se aseguraba
su permanencia.
Los organismos estatales siguieron el mismo patrón que la
Comisión Nacional al integrar Consejos para acompañar la gestión de la
persona titular del Ombudsperson. Por ejemplo, la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal desde 1993 contó con un órgano consultivo
conformado inicialmente por nueve consejeros entre los que destacaban
9 De fecha 6 de junio de 1990.
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