Page 100 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Manuel Jorge Carreón Perea





                  Contrario a los ejemplos expuestos, encontramos lo sucedido en la
           Comisión de Derechos Humanos de Chiapas que en 2012 el Congreso Estatal
           le otorgó $56,879,183.46 y diez años después la cifra fue de $51,018,462.00
           es decir, el porcentaje de disminución fue del 10.30% siendo el peor de los
           escenarios posibles dado que, a mi juicio, viola el principio de progresividad
           en materia de derechos fundamentales al no asegurar, por lo menos, el
           mismo presupuesto que es indispensable para que las personas puedan
           acceder a los servicios que brinda el organismo.

                  En otras entidades, a pesar de que la propia norma constitucional lo
           prohíbe, se presentan también disminuciones a los recursos otorgados como
           veremos a continuación. El artículo 94, párrafo segundo de la Constitución
           de Quintana Roo establece que el presupuesto de la Comisión no puede ser
           menor que el del año anterior, sin embargo, esto sucedió en dos ocasiones:
           2013 – 2014 ($46,554,469.00 y 39,554,469.00) y 2019 – 2020 ($67,601,012.00
           y $60,597,423.00).  La Constitución de Yucatán contempla una disposición
           que blinda el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos estadual
           (artículo  74),  lo  cual  sí  ha  respetado  el  Congreso  yucateco  de  2003  a  la
           fecha.


                     Podemos extraer tres puntos de lo expuesto:

                     i. El presupuesto asignado a la mayoría de las comisiones  de
                     derechos humanos ha tenido un aumento en el período de 2012
                     a 2022, lo cual es positivo, aunque resulta insuficiente a todas
                     luces si consideramos que el trabajo que realizan, sobre todo en
                     el área de atención a quejas que requiere de un mayor impulso
                     para evitar el rezago en la tramitación de asuntos. Lo anterior sin
                     considerar otras áreas igual de importantes como la capacitación
                     y difusión.


                     ii. En el caso de Chiapas es alarmante la decisión del congreso
                     local de reducir el presupuesto a la Comisión que, si bien no fue
                     súbito, sino gradual, representa un impacto grave a su labor al no
                     existir certeza de que cuente con al menos el mismo presupuesto
                     que el año previo.




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