Page 96 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
P. 96

Manuel Jorge Carreón Perea





                                       B. Rutas a seguir


           Es iluso pensar que los actores, factores y tiempos políticos no inciden en las
           instituciones de defensa y protección de los derechos humanos. El diseño
           que siguen para la elección de sus personas titulares, al delegarse al Poder
           Legislativo, provoca que en ocasiones se impongan perfiles que son afines
           al partido o gobernador en turno, aunque cada vez es menos frecuente esta
           situación.

                  Una forma de evitar la discrecionalidad en la elección de perfiles no
           idóneos para ocupar la Presidencia de una Comisión, consiste en realizar
           un proceso de depuración y auscultación que lleven a cabo la universidad
           pública estatal y las organizaciones civiles cuya labor se encuentre vinculada
           con  la  protección,  promoción y  defensa  de  los derechos  humanos.  Este
           formato de selección, con algunas variantes, es el que opera en el Estado
           de Puebla y se regula en el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos
           Humanos del Estado:


                     El Congreso del Estado, elegirá al Presidente de la Comisión de entre las
                     propuestas de organizaciones más representativas de la sociedad
                     – Universidades, Asociaciones Civiles, Colegios, Sociedades,
                     Organismos y demás afines – que se hayan distinguido en el ámbito
                     de la defensa de los derechos humanos y que estén legalmente
                     constituidos.
                     Para ser electo Presidente de la Comisión, se seguirá el siguiente
                     procedimiento:
                     I.-  El  Congreso  publicará  a  través  de  la  Gran  Comisión,  dentro  del
                     plazo de quince días hábiles previos a la conclusión del mandato del
                     titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
                     una convocatoria en los medios de comunicación electrónica y cuando
                     menos en dos diarios de mayor circulación en el Estado.
                     II.- Dentro de los quince días hábiles a que se hace referencia la fracción
                     anterior la Gran Comisión del Congreso tendrá un periodo de cinco días
                     naturales para recibir. las propuestas que de los aspirantes a ocupar
                     el cargo hagan las organizaciones sociales, mismas que deberán





                                             ~ 96 ~
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101