Page 93 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los retos de los ombusperson locales en el Estado Mexicano





                    En este apartado analizaré la manera en la que los tiempos y actores
            políticos pueden incidir en el funcionamiento y estructura de las comisiones
            de derechos humanos.


                                            A. Hechos


            Al inicio del presente  sexenio, desde los grupos parlamentarios  del
            Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y del Partido del Trabajo
            (PT)  se  planteó  la  necesidad  de  una  reforma  constitucional  enfocada  en
            transformar la actual CNDH en una Defensoría del Pueblo (Chávez, 2019),
            siguiendo el modelo institucional adoptado  en países  como España,
            Venezuela, Ecuador y Panamá, por mencionar algunos casos.

                    Transformar las instituciones no es algo negativo; al contrario, en
            ocasiones es indispensable para que alcancen los propósitos para los cuales
            fueron originalmente ideadas y con ello se fortalezca el Estado de Derecho.
            Sin ir demasiado lejos, en México el tránsito de procuradurías a fiscalías
            de justicia es una necesidad para garantizar la autonomía de la institución
            del Ministerio Público y desligar del ámbito del ejecutivo la facultad  de
            investigar delitos. Resulta curioso que los países latinoamericanos de los
            que México ha importado la idea de fiscalía autónoma, son también aquellos
            que cuentan con una Defensoría del Pueblo:


                      Determinados sistemas jurídicos en Latinoamérica, como son los
                      casos de Ecuador – Fiscalía General del Estado, órgano autónomo
                      de la Función Judicial – y Panamá, han planteado desde hace
                      décadas la prevalencia del principio de autonomía en la función
                      acusadora, a fin de evitar la posibilidad de conflicto y relaciones
                      de dependencia con otros poderes estatales, y con ello dotar de
                      plena capacidad jurídica, económica, administrativa y funcional a
                      la Institución del Ministerio Público, situación que ya está siendo
                      atendida en el Estado mexicano…(Carreón, 2021: 27 y 28)








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