Page 89 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los principios más generalizados de la
institución del “ombudsperson”
al consagrar en el texto constitucional la autonomía constitucional de
los ombudsperson locales; este reconocimiento, ha permitido a estas
instituciones actuar con plena autonomía funcional, administrativa y
financiera, para posicionarse como verdaderos organismos encargadas de
defender y proteger los derechos e intereses de las personas dentro del
ámbito público.
De esta forma, el artículo 102, apartado B, de la Constitución
mexicana, las constituciones locales de las entidades federativas y de la
Ciudad de México, se convirtieron en los principales instrumentos jurídicos
que otorgan y reconocen la independencia y autonomía plena de los
Organismos Públicos de Derechos Humanos, impidiendo la injerencia por
parte de los poderes clásicos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) o de
ningún otro poder real o factico, con la finalidad de que los ombudsperson
locales cumplan cabalmente con sus funciones legales y constitucionales de
garantizar el sistema de libertades de las personas que habitan o transitan
por territorio mexicano.
FUENTES DE CONSULTA
CASTÁN, José. (1985). Los Derechos del Hombre, Ed. Reus, Madrid.
Constitución de Suecia (1974). https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/
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Ombudsman, Ed. Banco Interamericano de Desarrollo y Agencia Sueca de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, Costa Rica.
MADRAZO, Jorge. (1993). Derechos Humanos: el nuevo enfoque mexicano,
Fondo de Cultura Económica, México.
RUDHOLM, Slen. (1991). Los Guardianes de la Ley en Suecia, SUÁREZ, Eduardo
(trad.), Fondo de Cultura Económica, México.
STANCEY, Frank. (1978). Ombudsman Compared, Ed. Oxford University, UK,
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