Page 84 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Adolfo López Badillo





           comisión de los delitos de incumplimiento del deber o abuso de autoridad;
           y  el  Justtitie-Ombudsman,  que  surge  como respuesta  a  la  necesidad  de
           contar  con  una  oficina  enteramente  independiente  del  gobierno  para
           poder proteger a los ciudadanos eficazmente contra actos negativos de la
           administración pública (Rudholm, 1991: 54).

                  La  Constitución de  1809 contenía  disposiciones para  que  el Rey
           nombrara al ministro de Justicia y para la elección, por parte del Riksdag, de
           un Justtitie-Ombudsman. Este último debía ser una persona de reconocido
           talento jurídico e integridad moral, y su función era supervisar en su carácter
           de representante del Riksdag o Parlamento, la observancia de las leyes y
           estatutos por parte de todos y cada uno de los funcionarios, incluidos los
           jueces.

                  En resumen, es posible afirmar que la principal diferencia entre el
           Ombudsperson del Rey y el Ombudsperson Parlamentario, era que mientras
           el primero actuaba en nombre del Rey, las actividades fiscalizadoras del
           segundo debían tener como objetivo proteger los derechos e intereses de
           los ciudadanos.


                  Para 1915 el Riksdag creó un cargo aparte para la supervisión de
           las fuerzas armadas, el  Millitie Ombudsperson, y de esta manera,  desde
           1915, Suecia tuvo  dos Ombudsperson parlamentarios. Posteriormente,
           en  1968 los dos cargos  se fusionaron  en  un  organismo constituido  por
           tres Ombudsperson y en 1976 el organismo fue reformado y el número
           de  Ombudsperson  aumentó a cuatro.  Después de una  reorganización
           llevada a cabo en 1986, uno de los Ombudsperson ostentaba el título de
           Chefsjustitieombudsperson  (Ombudsperson  presidente  Parlamentario)
           (Rudholm, 1991: 55).



                         IV. Características del ombudsperson sueco

           Una de las principales características  del  Ombudsperson (Justtitie
           Ombudsman), es su radical desconexión con el Rey y su cercana relación






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