Page 85 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los principios más generalizados de la
institución del “ombudsperson”
con el Parlamento, que es el órgano que lo designa, en nombre de quien
actúa y ante quien es responsable, debiendo presentarle anualmente un
informe de su actividad fiscalizadora sobre la administración y la justicia;
aunque conserve su independencia frente al mismo, ya que el organismo
legislativo sólo puede darle directivas generales pero no instrucciones
específicas sobre los diversos aspectos de su actividad fiscalizadora y el
ejercicio de su cargo es totalmente independiente del Parlamento.
Esta independencia es indispensable para el eficaz ejercicio de sus
atribuciones; además, garantiza que él mismo será el jefe del personal a
su cargo, nombrándolo y removiéndolo de acuerdo a su criterio, con el
objetivo de garantizar una eficiencia institucional en beneficio de la
sociedad. Tradicionalmente, las actividades de los Ombudsperson han
sido consideradas como parte del control parlamentario del gobierno, Este
control está dividido entre el Riksdag o Parlamento y los Ombudsperson,
de tal manera que el Riksdag tiene control sobre los ministros del Gabinete,
mientras que los Ombudsperson supervisan, en nombre del Riksdag a los
tribunales, a la administración pública y al gobierno local.
La división de los poderes de fiscalización entre el Riksdag y los
Ombudsperson significa, entre otras cosas, que las actividades de los
Ombudsperson pueden ser reguladas por el Riksdag solamente en términos
generales, es decir, por medio de un acto jurídico. Por lo tanto, el Riksdag no
puede dictar instrucciones a un Ombudsperson sobre los casos particulares
que debería investigar o no, ni los Ombudsperson acatar tales instrucciones
en caso de que se les dieran (Constitución de Suecia, 1974).
A. Definición
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha definido al
Ombudsperson como: “Una institución que protege a las personas contra
los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden
afectar sus derechos y garantías fundamentales” (IIDH, 2006: 11).
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