Page 83 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los principios más generalizados de la
                                   institución del “ombudsperson”



            el Rey y el Riksdag. En esa primera etapa la característica más destacada
            del Justitie-Kansler fue, la de que su labor de inspección pudiera conducir
            no sólo a una información rigurosa al Rey, sino también, a una persecución
            de tipo penal sobre aquellos funcionarios que se hicieran acreedores a la
            misma.

                    En  1776 el Parlamento  decide  que  el  Justtitie-Kansler  ya  no  será
            nombrado por el Rey, sino que lo harán los Estamentos, y por un periodo
            que comprendía  hasta la siguiente reunión  de la Cámara;  en ocasiones
            pasaban varios años para poderse reunir, lo que daba una posición fuerte
            al ombudsperson. Era un auténtico fiscalizador del Parlamento sobre el Rey,
            en cuyo nombre se administraba e impartía justicia. No dependiendo del
            Rey y teniendo Parlamento al que acudir con regularidad para denunciar
            las irregularidades que descubriera el ombudsperson se vio la necesidad
            de  buscar  apoyo  en  la opinión pública  a  través  de  la  publicidad  de  sus
            investigaciones.

                    Gustavo III en 1772, dicta una nueva ley en virtud de la cual el Justtitie-
            Kansler pasa nuevamente a depender del Rey, y del absolutismo real no se
            libera Suecia hasta que en 1806 el Parlamento (Riksdag) vuelve a la plenitud
            de sus poderes y se promulga la nueva constitución (6-VI-1809) en la que
            se  institucionalizó  por  primera  vez  la  figura  del  Justtitie-Ombudsperson,
            que  lo transforma  en un  órgano  nombrado  por  el Parlamento  con  una
            doble  finalidad  que  aún  conserva:  a)  supervisar  el  funcionamiento  de  la
            administración; y, b) defender los derechos públicos subjetivos y legítimos
            intereses  de  los  ciudadanos  frente  a  la  administración  pública  (Stancey,
            1978: 3).

                    A partir de 1809 quedan perfectamente delimitadas y diferenciadas
            las dos instituciones que  en  Suecia  realizan  una  labor  de  control  sobre
            la administración pública.  Por  un lado,  el Canciller o ministro de justicia
            (Justtitie-Kansler), quien a partir de esta fecha vuelve a ser un funcionario al
            servicio del Rey, quien lo designa, y que actualmente desempeña la función
            de controlar  la administración del Estado  desde el punto  de vista legal,
            actuando principalmente como asesor legal del gobierno y representante
            jurídico de la Corona, en cuyo nombre vigila y acusa a funcionarios por la




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