Page 87 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los principios más generalizados de la
                                   institución del “ombudsperson”



                    El ombudsperson nació basado en una serie de principios que lo
            caracterizan  y distinguen de otros medios  de control de legalidad. los
            más generalizados del ombudsperson universal se pueden resumir de la
            siguiente manera:

                      a) Su independencia, de los poderes públicos y de cualquier otra
                      instancia de la sociedad.
                      b) Su autonomía, que le permite organizase internamente como
                      mejor lo estime conveniente.
                      c) La designación de su titular hecha por el Parlamento.
                      d) El carácter no vinculatorio o coactivo de sus resoluciones.
                      e) La agilidad y rapidez en la solución de la controversia planteada
                      a su consideración.
                      f) La usencia de solemnidad y el antiformalismo en el desarrollo
                      de sus trámites y procedimientos internos.
                      g)  La  obligación  de  rendir  informes  periódicos  al  Parlamento
                      sobre los resultados de su trabajo y responsabilidades.
                      h) La autoridad moral de sus titulares y de su personal, jerarquía
                      que se asegura, entre otras cosas, por su no militancia partidista
                      (Madrazo, 1993: 50).

                    Como hemos visto, no solo la autonomía es importante para la función
            del ombudsperson, sino que más bien es todo un conjunto de principios
            legales que rigen su actuación, los cuales deben ser observados a cabalidad,
            con el objetivo de reforzar su confianza y credibilidad social; garantizar a
            la sociedad que los asuntos que han sido planteados en el ámbito de su
            competencia, serán resueltos conforme a derechos y respetando en todo
            momento los principios de legalidad y seguridad jurídica.

                    Sin embargo,  es necesario  resaltar  que  los Organismos Públicos
            de Derechos Humanos en México, no solo deben contar con autonomía
            normativa debidamente reconocida en la Constitución, sino que su gran
            reto  es  aplicarla  en  la  práctica,  sin  titubeos,  con  la  finalidad  de  ejercer





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