Page 87 - Garantía de autonomía y protección de los Drechos Humanos
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Los principios más generalizados de la
institución del “ombudsperson”
El ombudsperson nació basado en una serie de principios que lo
caracterizan y distinguen de otros medios de control de legalidad. los
más generalizados del ombudsperson universal se pueden resumir de la
siguiente manera:
a) Su independencia, de los poderes públicos y de cualquier otra
instancia de la sociedad.
b) Su autonomía, que le permite organizase internamente como
mejor lo estime conveniente.
c) La designación de su titular hecha por el Parlamento.
d) El carácter no vinculatorio o coactivo de sus resoluciones.
e) La agilidad y rapidez en la solución de la controversia planteada
a su consideración.
f) La usencia de solemnidad y el antiformalismo en el desarrollo
de sus trámites y procedimientos internos.
g) La obligación de rendir informes periódicos al Parlamento
sobre los resultados de su trabajo y responsabilidades.
h) La autoridad moral de sus titulares y de su personal, jerarquía
que se asegura, entre otras cosas, por su no militancia partidista
(Madrazo, 1993: 50).
Como hemos visto, no solo la autonomía es importante para la función
del ombudsperson, sino que más bien es todo un conjunto de principios
legales que rigen su actuación, los cuales deben ser observados a cabalidad,
con el objetivo de reforzar su confianza y credibilidad social; garantizar a
la sociedad que los asuntos que han sido planteados en el ámbito de su
competencia, serán resueltos conforme a derechos y respetando en todo
momento los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Sin embargo, es necesario resaltar que los Organismos Públicos
de Derechos Humanos en México, no solo deben contar con autonomía
normativa debidamente reconocida en la Constitución, sino que su gran
reto es aplicarla en la práctica, sin titubeos, con la finalidad de ejercer
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